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A juicio el Colegio de Abogados de Valladolid: un letrado reclama 42.000 euros

El abogado denuncia que se ha vulnerado su libertad sindical, el derecho a huelga y exige las cantidades pendientes

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.

Fachada del Colegio de Abogados de Valladolid.E.M.

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El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) ha sido emplazado por el Tribunal de Instancia, en su Sección de lo Social (Plaza 1), para responder de una demanda promovida por un profesional de la abogacía en la que reclama una indemnización total de 41.200 euros más la cantidad que se acredite en el proceso. En concreto, la reclamación se basa en la tutela del derecho fundamental de libertad sindical, el derecho a huelga y la exigencia de cantidades pendientes.

La Junta de Gobierno del ICAVA, tal y como ha podido saber Europa Press, ha tomado conocimiento formal de dicho emplazamiento judicial tras la sesión celebrada este miércoles, 30 de septiembre. En el procedimiento interpuesto, el letrado demandante, David Lázaro, ha solicitado el reconocimiento expreso de la vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, ha requerido la condena al Colegio al pago de 40.000 euros en concepto de indemnización principal, a los que se suman otros 1.200 euros solicitados por los daños patrimoniales y morales ocasionados.

El demandante, que actúa en su condición de delegado del Sindicato Venia Advocatorum Unio y como prestador del servicio del turno de oficio, ha solicitado la nulidad de las actuaciones de la corporación profesional, el cese inmediato de su conducta obstructiva y la citada indemnización. "La indemnización es secundaria y subsidiaria a la petición principal. Lo relevante es que se reconozca la vulneración del derecho de huelga, para que podamos seguir haciendola", ha precisado el letrado, en declaraciones a Europa Press.

El profesional, colegiado en Valladolid desde el año 2000 y adscrito al turno de oficio, secundó la huelga indefinida del colectivo convocada de forma legal por su sindicato el 21 de noviembre de 2023 y comunicada adecuadamente a la Autoridad Laboral y al Ministerio de Justicia. En el escrito judicial presentado, la parte actora apunta que el ICAVA ha aplicado de forma unilateral y contradictoria sus propios criterios ante la falta de fijación de servicios mínimos, llegando a autorizar o denegar sustituciones de letrados de manera arbitraria.

Asimismo, el demandante sostiene que la corporación le ha abierto expedientes disciplinarios sancionadores por mantener la huelga y no comparecer a vistas procesales, imponiéndole en uno de los procedimientos una sanción de 16 días de suspensión del ejercicio de la abogacía y seis meses de suspensión en el turno de oficio. De igual modo, ha detallado la propuesta de una sanción idéntica acompañada de una multa de 1.001 euros tras comunicar que secundaría el paro durante un turno de guardia de Violencia de Género.

La representación del letrado ha remarcado el "efecto desaliento" y la coacción que estas medidas disciplinarias generan sobre el colectivo en huelga. A su vez, ha sacado a la luz una supuesta contradicción en la actuación del Colegio al descontar de la liquidación de retribuciones del abogado el importe correspondiente a la jornada de guardia no prestada por el paro, lo que supone un reconocimiento tácito del derecho ejercido que choca con la posterior tramitación de un expediente sancionador por los mismos hechos.

El escrito fundamenta la competencia del orden social de la jurisdicción al sostener la existencia de una relación de dependencia, ajenidad y retribución entre los profesionales del turno de oficio y la entidad colegial. Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en preceptos de la Constitución Española y tratados internacionales, el demandante ha interesado al juzgado que declare la invalidez del proceder colegial por atentar contra la autotutela sindical y el principio de igualdad.

Ante este escenario procesal, el órgano rector del Colegio ha acordado la designación de un letrado para que asuma la representación y defensa de la institución. La representación legal designada formulará la correspondiente oposición formal a la demanda planteada por el colegiado, según ha informado la propia entidad a sus miembros.

La Junta de Gobierno considera oportuno trasladar esta información a todos los colegiados debido a la gravedad de las imputaciones efectuadas contra el ICAVA. De igual modo, la institución ha valorado la repercusión económica que pudiera suponer una eventual condena para las arcas colegiales en caso de estimación judicial.

La comparecencia de las partes dentro de este procedimiento laboral ha quedado señalada para el próximo mes de febrero de 2027. La dirección del Colegio ha trasladado que comunicará a sus colegiados el resultado final de la reclamación, así como cualquier otro trámite procesal de relevancia que se produzca en la causa.

Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Martín, ha salido al paso de la demanda presentada por el abogado David Lázaro contra la corporación. En su réplica, ha rechazado tajantemente que al colegiado se le haya abierto un expediente disciplinario por haber ejercido su derecho a la huelga.

Martín, en declaraciones a Europa Press, ha calificado de "grave" la acusación planteada en la demanda, al considerar que supone atribuir a la institución colegial una vulneración de derechos fundamentales. A este respecto, ha remarcado que no es cierto que se haya limitado tal derecho y ha recordado que el colegio no ha convocado el paro ni actúa como empleador.

En relación con los motivos de la sanción, el decano ha precisado que el expediente no responde al seguimiento de la protesta, sino a otras cuestiones e infracciones de carácter deontológico o disciplinario. Asimismo, ha indicado que las resoluciones sancionadoras contienen el detalle del expediente, si bien no ha facilitado su contenido por razones de protección de datos.

El decano ha hecho hincapié en que la institución siempre ha respetado el derecho individual de cada profesional a secundar la huelga. Según ha sostenido, corresponde a los jueces y tribunales determinar en cada caso concreto si la huelga constituye causa suficiente para la suspensión de las vistas judiciales.

Ha argumentado que la corporación se ha limitado a tramitar los pertinentes oficios y requerimientos cursados ante los órganos judiciales. En este sentido, ha reiterado que el ejercicio del derecho de huelga no es constitutivo de infracción disciplinaria y que en ningún momento se ha sancionado a ningún colegiado por dicho motivo.

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