El TSJ rechaza repetir el juicio por el crimen del vallisoletano Sergio Delgado y deja la condena en solo cuatro años
Pese a reprochar la actuación del magistrado Roger Redondo subrayando su «falta de empatía» con la acusación y la familia de la víctima, el Alto Tribunal no aprecia pérdida de imparcialidad

José Luis Novoa, condenado a cuatro años por el asesinato de Sergio Delgado
Homicidio imprudente y no asesinato. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia a cuatro años de prisión, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, contra el autor del puñetazo mortal que acabó con la vida del joven vallisoletano Sergio Delgado en la madrugada del 24 de febrero de 2024 en la zona de ocio nocturno de Las Llanas.
Una vez revisados los recursos de apelación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado íntegramente las pretensiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ejercida por los padres y la hermana de la víctima. Tal y como expusieron el pasado mes de julio en sede judicial, solicitaban la nulidad del juicio —y por ende de la sentencia— alegando «indefensión» al considerar que magistrado Roger Redondo no fue imparcial y «se extralimitó en sus funciones». Asimismo, coincidieron al señalar que los hechos debían calificarse como asesinato o, subsidiariamente, como homicidio doloso.
No en vano, la resolución recoge reproches a la actuación del magistrado que presidió el Tribunal del Jurado durante la vista. Tras visionar las sesiones, el TSJ sostiene que Redondo empleó en algunos momentos una forma de dirigirse a las acusaciones «dura» e incluso «autoritaria». También censura el episodio en el que pidió a Carla Delgado, hermana del fallecido, que dejara de «lloriquear». una expresión que califica de «falta de empatía» y que posteriormente motivó las disculpas del magistrado.
En este sentido, la Sala aprecia expresiones «desagradables e inapropiadas», así como una «falta de tacto o de acierto en las formas» en algunas de sus actuaciones. Sin embargo, concluye que estos comportamientos no demuestran una pérdida de imparcialidad ni provocaron indefensión a las acusaciones, por lo que no justifican la repetición del juicio.
Por otro lado, el Alto Tribunal también rechaza los argumentos relacionados con la formulación del objeto del veredicto. Aunque admite que el documento era «manifiestamente mejorable» y que contenía algunas omisiones, subraya que ninguna de ellas provocó una indefensión efectiva que obligara a celebrar de nuevo el juicio ante otro jurado.
Tampoco se aprecia en este fallo una falta de motivación en el veredicto. Para la Sala, el jurado ofreció una explicación «concisa aunque suficiente» de las razones que le llevaron a adoptar su decisión. Así pues, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos explicó adecuadamente, según los magistrados, los motivos de la condena por homicidio imprudente.
La clave reside precisamente en la intención atribuida al acusado, José Luis Novoa. El jurado descartó que actuara con intención de matar y también que se hubiera representado como posible el resultado mortal de su acción. Por ello, el TSJCyL entiende que no puede hablarse de asesinato ni de homicidio doloso y que la calificación que encaja con los hechos declarados probados es la de homicidio por imprudencia grave.
Los hechos probados sitúan el origen del suceso en la plaza de La Flora. La víctima se encontraba en Burgos celebrando una despedida de soltero cuando mantuvo una conversación con Novoa. En un momento determinado, éste le propinó un puñetazo en el rostro que le hizo caer al suelo y golpearse en la parte posterior de la cabeza.
Las lesiones provocadas por la agresión y la posterior caída terminaron causándole la muerte pese a la asistencia de los servicios de emergencia. El jurado consideró acreditado que sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz y un traumatismo craneoencefálico. Además, tuvo en cuenta que presentaba una elevada tasa de alcohol y que esta intoxicación influyó en el fallecimiento. Asimismo, el veredicto descartó asimismo que los conocimientos del acusado en artes marciales hubieran influido en la fuerza del golpe.
La condena queda, por lo tanto, ratificada en cuatro años de prisión, además del pago de 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima (Francisco y Chus) y 50.000 euros a su hermana (Carla) en concepto de indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento. No obstante, contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.