SUCESOS
Nueve meses de cárcel por maltrato a su ex en Valladolid: «Putón, ¿cuántos cuernos me has puesto?»
La sentencia recoge que le decía habitualmente: «Hija de la gran puta, escoria, mentirosa y falsa», y cuando la víctima decidió recoger sus cosas, le propinó una bofetada y la empujó contra el radiador

Fachada de la Audiencia Provincial de Valladolid
La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha condenado a un varón residente en Medina del Campo a nueve meses de prisión por un delito de maltrato de obra sobre su ex y a 1.200 euros de multa por un delito leve continuado de injurias/ vejaciones, ambos en el ámbito de la violencia de género, ya que llegaba a decirle frases como: «Escoria, ¿cuántas veces me has puesto los cuernos, putón?».
La sección cuarta de lo Penal de la AP ratifica así la sentencia condenatoria que dictó la plaza número 2, de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Valladolid, el pasado 5 de enero de 2026.
Aquella resolución de lo que era el antiguo Juzgado de lo Penal 2, le condenó por un delito leve continuado de injurias/ vejaciones injustas del art 173 y 74 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su ex , domicilio o lugar de trabajo (aun cuando ésta no se encuentre en dichos lugares) durante 6 meses.
Además, le impuso la pena de 9 meses de prisión como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra de los artículos 153.1 y 3 del Código Penal, y privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años y 1 día. Además le prohibió comunicar por cualquier medio con la víctima durante 1 año y 9 meses. Todo ello con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.
Convivencia esporádica
El apartado de hechos probados de la sentencia 84/2026 de la APrecoge que ambos iniciaron la relación sentimental en mayo de 2019, y con convivencia esporádica desde noviembre de 2023 en un domicilio sito en Medina del Campo.
Desde el inicio de la relación, el acusado «con ánimo de faltar el respeto», recoge la sentencia, le decía habitualmente que era una hija de la gran puta, escoria, mentirosa, putón y falsa», un maltrato psicológico que, lejos de remitir, fue en aumento. El 19 de febrero de 2024, sin poder concretar la hora, la denunciante tras llegar de Valladolid en el tren, el acusado al verla regresar con unos compañeros de trabajo, por celos, con idéntico ánimo, le dijo: «Escoria, ¿cuántas veces me has puesto los cuernos, putón?».
Este episodio fue el punto final de la relación. Ella lo tenía claro. El día siguiente, 20 de febrero de 2024, sobre las ocho de la tarde, decidió dejar la relación, y se puso a recoger sus cosas, estando en el dormitorio que compartían en el domicilio común.
Fue entonces cuando el acusado «con ánimo de atentar contra la integridad física de ésta, le propinó una bofetada, y la empujó contra el radiador, sin causarle lesión», recoge la sentencia de la AP.
Por estos hechos fue juzgado y conenado, pero no estuvo conforme y recurrió en apelación ante la AP vallisoletana. Alegó «error en la valoración de la prueba» al no haber resultado debidamente acreditados los hechos que se declararon probados en la sentencia, impugnando la valoración que se hizo de la declaración de la denunciante, así como la falta de diligencias de prueba suficientes que permitan avalar una sentencia condenatoria.
También cuestionó los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida y pidió que la AP los rechazara y realizara una nueva apreciación de la prueba acorde con la versión del apelante.
Pero la Audiencia de Valladolid recuerda que el error en la valoración de la prueba esgrimido «sólo podrá acogerse cuando las deducciones o inferencias de la sentencia impugnada resulten ilógicas, irracionales o absurdas en atención a las pruebas practicadas», recoge la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Soledad Ortega.
A su su juicio, el tribunal de apelación «debe limitarse a verificar si hubo prueba de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad han sido realizadas por el Juzgador de instancia de forma arbitraria, irracional o absurda, no debiendo revisarse las razones en virtud de las cuales se dio credibilidad a un testimonio o a otro, siempre que tales declaraciones o las evidencias documentadas se hubieran practicado o producido con observancia de los preceptos y principios constitucionales y de legalidad ordinaria».
Insultos y vejaciones
Y apuntala su decisión de no estimar la apelación del recurrente recordando que la juzgadora de instancia «dispuso de material probatorio suficiente y susceptible de ser sometido a valoración», y que ese material probatorio «era lícito en su producción y válido a efectos de acreditar los hechos». «La declaración de la víctima respondía a los parámetros jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia, estos es, ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado», recalca.
También incide en que el relato de la ex estaba amparado por la verosimilitud y persistencia en la incriminación. «Siempre sostuvo en idénticos términos tanto los insultos y vejaciones sufridos a lo largo de la relación sentimental, como el incidente ocurrido el día 20 de febrero de 2024, cuando estaba recogiendo sus efectos y su expareja le propinó un bofetón, y existen elementos objetivos que corroboran su versión, los mensajes de las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre ellos en los que el acusado reconoció que
le había dado un «cachete» (entiéndase bofetón) y que se había pasado, lo que pone de manifiesto que se trató de un acto violento», concluye.