TRIBUNALES
Cuatro años de prisión por violar en Ibiza a una vallisoletana cuando estaba ebria
Cuando ella estaba en casa de él con las facultades mermadas por beber ron y sufrir una depresión, la penetró aún con la advertencia de que ella se oponía
El acusado ve reducida la pena a la mitad por las dilaciones al tratarse de hechos de 2018

Audiencia Provincial de Illes Balears, tribunal que ha condenado al acusado por la violación en Ibiza
La Audiencia Provincial (AP) de Illes Balears ha condenado a un joven –de 28 años de edad en la actualidad– a una pena de cuatro años y cuatro meses de cárcel y al pago de 20.000 euros de indemnización por violar a una joven de Valladolid en el domicilio de él en la capital ibicenca.
Fue una agresión sexual en la que ha quedado acreditado que la víctima era especialmente vulnerable en el momento de los hechos, ya que había consumido alcohol y estaba remontando una depresión.
Estos agravantes que hubieran incrementado su pena aplicable –de siete a 15 años de prisión– han quedado minimizados en la pena final, al entender la AP de Illes Balears que debe de aplicarse la atenuante «muy cualificada» de dilaciones indebidas, y por tanto la disminución en un grado del marco penal.
Los hechos sucedieron en agosto de 2018 y no ha sido hasta abril de 2026 cuando se ha celebrado el juicio debido a la paralización del procedimiento en la etapa del Covid (2020-2022) y posteriormente por un problema de falta de personal en los juzgados de Palma de Mallorca.
La sentencia recoge en el apartado de hechos probados que el acusado, nacido en Ecuador en 1998, quedó el 26 de agosto de 2018, sobre las 21 horas, en su domicilio de la capital ibicenca con su amiga, la víctima. La intención era acudir juntos después a una discoteca. Él tenía entonces 20 años y la víctima, 18.
Una vez que ella llegó a la casa, el procesado la invitó a tomar algo. La chica bebió una copa de ron Arehucas con Coca-Cola, si bien dicha copa no le sentó bien a la joven y empezó a sentirse sin fuerzas, por lo que manifestó al procesado que se iba a marchar a su casa.
El encausado, «con intención de satisfacer sus deseos libidinosos», prosigue la sentencia, y aprovechando que no estaba bien (en especial físicamente en ese momento por el alcohol, pero también mentalmente por hallarse deprimida o remontando una reciente depresión), se acercó a ella y la lanzó bruscamente contra la cama.
Paralizada y sin fuerzas
La vallisoletana no pudo reaccionar plenamente al encontrarse muy débil, quedándose parcialmente paralizada, si bien sí que le dijo al procesado en repetidas ocasiones que no quería hacer nada con él, pero el acusado la sujetaba de los brazos para que no pudiera marcharse.
Haciendo caso omiso a las palabras de la víctima, comenzó a besarla, al tiempo que le introducía los dedos en la vagina, y finalmente, le metió el pene en la vagina, apartándole la ropa interior. Todo esto mientras la afectada continuaba diciéndole que no quería hacer nada con él.
En un momento en que ella se vio con fuerzas, consiguió levantarse de la cama y salir corriendo a la calle, mientras lloraba; el acusado fue persiguiéndola un trecho, y ella se fue en dirección al Faro de Botafoc (puerto de la capital de Ibiza), llamando a su novio entre las 23 y las 24 horas, llorando, contándole que la habían violado y tenía intención de suicidarse tirándose desde allí porque se sentía sucia.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima presentó una afectación muy grave a nivel psicopatológico en relación con los mismos, afectación que ejerce una enorme incidencia en su vida personal, de pareja, intima y social.
Presentó ansiedad constante, hiperactivación fisiológica con crisis puntuales de difícil manejo, síntomas de tipo depresivo e ideas rumiativas de autolisis como medio de alivio del dolor. Presentó estrés postraumático, que necesitó de tratamiento clínico especializado.
La causa judicial se incoó el 1 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Instrucción 3 de Ibiza y tras un primer señalamiento para celebración de juicio en la Audiencia de Illes Balears el 25 de noviembre de 2025, finalmente se celebró el 26 de abril de 2026. Casi ocho años, que han derivado en la atenuante de dilaciones indebidas.
De cara al juicio, la Fiscalía calificó los hechos como un delito de agresión sexual con penetración y solicitó 9 años de prisión y una indemnización de 20.000 euros a la perjudicada.
La acusación particular calificó los hechos como delito de agresión sexual agravado del artículo 179.2 del CP (con violencia o intimidación o con anulación de la voluntad de la víctima), con las circunstancias agravantes de los artículos 180.1.3º y 7º (vulnerabilidad de la víctima y anulación de la voluntad mediante sustancias). Solicitaba la imposición de 10 años de prisión, y 15.963 euros de responsabilidad civil con cálculo incrementado en un 25% por el carácter doloso de los hechos.
Videoconferencia desde Valladolid
La sentencia de la AP, para proteger la intimidad de la víctima, no aporta en la sentencia ningún dato de la chica. Sólo que fue asistida por la Asociación de Víctimas Sexuales de Valladolid, entidad que entregó un informe de cara al juicio. La víctima declaró en la vista oral por videoconferencia desde Valladolid, motivo por el cual la Sala decidió que se celebrase en audiencia pública.
En el plenario, el acusado sostuvo que la relación fue consentida y el hecho de denunciarle, dijo, fue para justificar el acto sexual como violación ya que ella tenía novio. Pero la Sala tiene claro que el testimonio de la víctima es veraz y «sólido» narrando los hechos y respondiendo «con notable solvencia a las preguntas formuladas. Ofreció una versión persistente: no se ha puesto de manifiesto contradicción alguna en las sucesivas versiones de la denunciante en sede policial, y judicial, en instrucción y en el plenario», afirma la AP.