Diario de Valladolid

TRIBUNALES 

Permutan cárcel por trabajos comunitarios para un condenado por un puñetazo a su pareja en Valladolid

La Audiencia Provincial valora su historial sin antecedentes y que la medida cumple mejor con el papel de “reeducación”

El caso se ha visto en apelación en la Audiencia de Valladolid.

El caso se ha visto en apelación en la Audiencia de Valladolid.E.M.

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Una condena con mejor provecho de reeducación. La Audiencia Provincial (AP), en estimación de un recurso elevado por un condenado por propinar un puñetazo a su pareja en un municipio de la comarca de Tierra de Pinares en Valladolid, ha decidido sustituir su pena de siete meses de prisión por 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esta es la permuta y solo está a falta del consentimiento del acusado.

Así, revoca la pena que le impuso el Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid el pasado 11 de diciembre, atendiendo a que el condenado carecía de antecedentes penales y que la agresión fue un “hecho puntual” tras una simple discusión con su pareja, además de ser la mejor opción para la reeducación.

Los hechos sucedieron en la tarde del 20 de octubre de 2023, cuando el acusado acudió a una parcela sita en un municipio de la comarca de Tierra de Pinares, propiedad de su esposa, y con la que se encontraba en trámites de divorcio, para recoger unos enseres como habían acordado. Una vez allí entablaron una discusión en un momento de la cual el acusado, “con ánimo de menoscabar la integridad física de su todavía esposa, la propinó un puñetazo en el hombro derecho”.

Se golpeó con un coche 

Como consecuencia, ella, al caer hacia atrás, se golpeó con el coche que tenía a su espalda, a consecuencia de lo cual sufrió una contusión en hombro derecho, que precisó de primera asistencia para curar y tardó en restablecerse cuatro días de perjuicio básico. Tras el juicio, el juez le condenó a siete meses de prisión por un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal que castiga la violencia de género y doméstica no habitual y “sanciona al hombre que cause menoscabo psíquico, lesiones leves o golpee/maltrate a su esposa, exesposa, pareja análoga (incluso sin convivencia) o persona vulnerable conviviente. Las penas incluyen prisión (6-12 meses) o trabajos comunitarios (31-80 días).

Todo ello tras recalcar que no fue probado que el acusado hubiera maltratado, agredido, amenazado, insultado menospreciado de manera habitual a su esposa. Por ello, le absolvió del delito de maltrato habitual del que le acusaban la Fiscalía y la acusación particular.

La pena se completaba y ahora también se completa en términos iguales, a pesar de haberse permutado los 7 meses de prisión por 45 días de trabajos comunitarios, con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximación a su esposa , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de dos años, y que la indemnice a Begoña en la cantidad de 200 euros por las lesiones.

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