TRIBUNALES
Hurta una lasaña de ocho euros en un Dia de Valladolid, le juzgan en ausencia y le imponen 540 euros más costas
El juzgado que le condenó, Instrucción 6, impuso además la multa más elevada de la horquilla y exigió los intereses de los 8 euros devengados del congelado
La Audiencia anula la sentencia al estimar "indefensión", ya que no fue citada a juicio, y ordena una nueva vista oral presidida por un juez distinto

Cámara de refrigerados del supermercado DIA de Tudela de Duero donde se produjo el hurto de la lasaña.
Es la sentencia de la lasaña, pero no es definitiva, porque el juicio tendrá que repetirse. La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid, en una sentencia a la que ha tenido acceso este diario, anula el juicio, ordena nueva vista oral y con un juez diferente.
Todo ello al apreciar «indefensión» como sostenía en recurso la condenada, ya que la acusada no estuvo presente en juicio, puesto que ni siquiera fue citada. Y eso que fue condenada a una multa de 540 euros, más las costas judiciales y la devolución del importe del congelado italiano con sus intereses, por llevarse una lasaña boloñesa de 8 euros.
Esta es la única ‘alegría’ que ha conocido la acusada desde que cometió el hurto de una humilde lasaña hace un año, el 8 de marzo de 2025, en el súper DIA de Tudela de Duero.
Sobre las 13 horas de la citada fecha, la mujer, que portaba muletas y estaba acompañada de otra mujer que no ha podido ser identificada en las investigaciones, se dirigió a la zona de los refrigerados. Allí cogió un producto de una de las cámaras, dos unidades de lasaña boloñesa con un precio total de 7,98 euros y lo introdujo en el bolso que portaba tapándolo con un pañuelo.
Pasó por la línea de cajas y aunque se marchó sin abonarlo, fue idenfiticada y denunciada. Se da la circunstancia de que la acusada volvió de nuevo al establecimiento el día 28 de mayo, si bien al darse cuenta de que la habían reconocido, devolvió los productos que inicialmente había cogido y pasó por la línea de caja abonando todo lo que llevaba.
Pero la denuncia siguió su curso en un trámite acusatorio que desembocó en la citada sentencia condenatoria de fecha de 18 de diciembre de 2025 del Juzgado de Instrucción 6 de Valladolid por un delito leve de hurto.
La Fiscalía se adhirió
Pero el juicio y la sentencia han sido anulados. La mujer y su abogado, atónitos, no tardaron en elevar un recurso de apelación ante la AP, al que se adhirió la Fiscalía de Valladolid. Solicitó, en concreto, la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia, alegando una vulneración de las normas y garantías procesales, al no haber sido citada para la celebración de la vista.
Efectivamente, el juicio se celebró en ausencia de la investigada, constando en autos que el día 15 de octubre de 2025 se personó en la causa con asistencia de su letrado solicitando el 13 de noviembre la suspensión de la vista inicialmente señalada por encontrarse de baja laboral, acordándose en diligencia de ordenación de 14 de noviembre la suspensión de la vista y señalando nuevamente para el día 15 de diciembre de 2025 a las 9.55 horas.
Esta última resolución consta notificada al letrado al día siguiente, pero el Juzgado de Instrucción 6 no libró citación para la acusada «ni consta su citación en autos», de tal forma que «el juicio se celebró en su ausencia, y tampoco compareció su abogado», recoge la AP.
Un clamoroso fallo, a juicio de la AP, que avala que en este caso se produjo indefensión de la recurrente.
«Es un instrumento capital el régimen de los emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales, ya que su finalidad material es la de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de indefensión» , recalca la sentencia de la magistrada Lourdes del Sol, de la sección segunda de lo Penal.
El hurto en el Código Penal castiga la sustracción de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, sin fuerza ni intimidación. Se castiga con prisión de 6 a 18 meses si lo hurtado excede los 400 euros (hurto básico), y con multa de 1 a 3 meses si es inferior (hurto leve). En este caso el Juzgado impuso la pena máxima, tres meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros.