LGBTIQ+
El Supremo avala la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Valladolid en 2020
El portavoz del PSOE, Pedro Herrero, asegura que "Carnero ya no tiene ninguna excusa para rechazar la colocación de este símbolo" y afirma que "en 2027 volverá a ondear"

El PSOE de Valladolid coloca la bandera LGTBI en la ventana de sus dependencias en el Consistorio, imagen de archivo.
El Tribunal Supremo (TS) avala la colocación de la bandera LGTBI en el Ayuntamiento de Valladolid y ratifica su legalidad cuando se dispuso en el balcón el 28 de junio de 2020, durante la legislatura de Óscar Puente. En una nota de prensa difundida en su página web, el Grupo Municipal Socialista informa sobre la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, ratificada después por el TSJCyL, que avaló la colocación del símbolo.
“Esta sentencia echa por tierra posiciones rancias, que nos han devuelto a una época impropia de una ciudad como Valladolid. El actual alcalde ya no tiene ninguna excusa para descartar la colocación del símbolo LGTBI. En cualquier caso, el Grupo Municipal Socialista anuncia que la bandera arcoíris volverá a ondear en el Ayuntamiento de Valladolid en 2027”, según se compromete Pedro Herrero, quien recuerda que el compromiso con la diversidad se ha evidenciado estos tres últimos años – desde que gobiernan PP y Vox- en las dependencias del Grupo Municipal, donde los concejales y concejalas socialistas han desplegado una pancarta. “Cuando celebremos el Día del Orgullo dentro de dos años este símbolo estará en la fachada principal de la Casa Consistorial”, reitera Pedro Herrero.
El TS, según explican los socialistas, ha rechazado así el recurso de casación planteado por la Asociación Abogados Cristianos contra la sentencia de 11 de octubre de 2023, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León, con sede en Valladolid, una resolución ahora confirmada.
La sentencia del Supremo establece que la actuación impugnada en la instancia, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, en modo alguno contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.
El Alto Tribunal considera que en el escrito de interposición del recurso de casación no se plantean argumentos que lleven a una interpretación diferente sobre los valores que han sido desarrollados por el legislador estatal en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Esa normativa expresamente reconoce en su artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual. En este extremo insiste la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, añade el Supremo.