Diario de Valladolid

TRIBUNALES

Anulan un juicio en Valladolid por abuso sexual por negar a la defensa interrogar a la menor

Fue condenado a tres años de cárcel y ahora el Supremo censura que el letrado no pudo preguntar en el juicio por los informes médicos que acabaron descartando lesiones genitales y certificaban el himen intacto

Edificio de los Juzgados de Medina donde se instruyó el caso de presunto abuso sexual a menor.

Edificio de los Juzgados de Medina donde se instruyó el caso de presunto abuso sexual a menor.E.M.

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Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado en sentencia repetir un juicio que se celebró la Audiencia de Provincial (AP) de Valladolid en febrero de 2022 contra un joven acusado de delito continuado de abuso sexual sobre una menor de once años de edad y que fue condenado a tres años de cárcel por la AP vallisoletana, pena que logró rebajar a dos años y medio de prisión tras una apelación ante el TSJ de Castilla y León.

No conforme, el condenado recurrió ante el TS y, ahora, el alto tribunal en la reciente sentencia 406/2025 a la que ha tenido acceso este diario, le ha dado la razón y además de forma contundente: anula la sentencia, ordena repetir el juicio y además con un tribunal diferente.

La razón es que la AP vallisoletana (sección segunda) denegó a la defensa interrogar a la víctima en la celebración del juicio. Consideró que bastaba el interrogatorio que se realizó a la niña en fase de instrucción (llamada prueba preconstituida) en el Juzgado de Instrucción 3 de Medina del Campo, y no hacía falta que depusiese en el juicio, para evitar molestias a la menor y que no reviviese el dolor causado por el delito.

El problema, apunta ahora el Supremo, es que esta declaración grabada en vídeo y que quedó como única y definitiva, se realizó cuando la defensa desconocía los informes médicos y forenses que eran favorables al acusado, ya que descartaban lesiones genitales y certificaban el himen intacto de la pequeña. Peor aún: sí los conocían la Fiscalía y la acusación particular (y no preguntaron por ello), pero no la defensa.

Posibles contradicciones

Por tanto, la defensa, según el Supremo, tenía derecho a que se le interrogara en juicio. «Una de las vías procesales más frecuentes, tanto para la acusación como para la defensa es interrogar a acusados y testigos para evaluar las posibles contradicciones y cambios de criterio o versión, lo que puede resultar determinante para la valoración de la fiabilidad y credibilidad de las distintas declaraciones, con las consecuencias que se deriven para la valoración de la prueba», apunta el alto tribunal.

«Por lo tanto, no ofrece duda que la incomparecencia de un testigo de cargo al acto del juicio constituye objetivamente una limitación del derecho de defensa que tiene especial relevancia cuando el testigo es la única prueba de cargo o la prueba fundamental como suele acontecer con mucha frecuencia en las causas en que se enjuician delitos contra la libertad sexual», agrega el Supremo.

El TS reconoce que existe jurisprudencia que avala la vía de la prueba preconstituida con menores y víctimas vulnerables, pero recuerda que la Audiencia vallisoletana no justificó su rechazo a que depusiese en juicio. Dicho de otra forma, el abogado del encausado no pudo ni preguntar ni indagar en estos resultados médicos y forenses que entrarían en contradicción con el relato de la denunciante.

«En este caso ni se aportó principio de prueba alguno sobre un posible riesgo de victimización y ni siquiera se valoró la propia existencia de ese riesgo, denegándose la comparecencia de la menor en el juicio por considerar que la prueba constituida era suficiente para conocer el testimonio del menor, conforme a las normas nacionales e internacionales de aplicación», reprocha el TS.

«Igualdad de armas»

Se adhiere por tanto el Supremo a lo que expuso en el recurso de casación el letrado del acusado. Sostuvo que se «lesionó» el «principio de igualdad de armas» y el «derecho de defensa» porque cuando la menor prestó declaración no se conocía el resultado de las pericias médicas realizadas ni tampoco el contenido de otras diligencias previas relacionadas con el procedimiento.

Esgrimió el representante legal del encausado que era «imprescindible» interrogar a la menor sobre esos extremos, y lo que sucedió es que la AP de Valladolid le privó de ese derecho. «Esos informes resultan una prueba esencial sobre cuyo contenido no se pudo preguntar, ni indagar por esta defensa. Recogen datos tan importantes para la causa como el himen intacto de la acusadora, la inexistencia de lesiones genitales o anales y la conclusión médica sobre la inexistencia de evidencias físicas de abusos o, incluso, de relaciones sexuales inconsentidas», se quejó el letrado de la defensa.

Comenzaron como novios

El relato de hechos probados recoge que todo comenzó el 19 junio de 2019. El acusado, nacido en 1999, conoció ese día a la denunciante (nacida 2007) en una reunión de grupos de amigas y amigos (de entre 12 y 19 años) en una localidad del partido judicial de Medina del Campo.

En esa fecha el joven –extranjero, adoptado cuando tenía 6 años, y diagnosticado con cierta inmadurez y déficit de valoración de las consecuencias de los actos– le propuso salir con ella, «aceptando ésta su propuesta e iniciaron un relación que duró aproximadamente un mes y en la que se veían en las ocasiones en la que la madre de la denunciante le llevaba al pueblo del encausado», expone la sentencia.

A partir de ese momento, sucedieron episodios, no sin reticencia por parte de la víctima para narrar lo ocurrido y el nombre del autor de los tocamientos, que han basado la acusación contra el acusado.

«A mediados del mes de julio ambos acudieron al domicilio de éste, sentándose en la cama de la habitación del joven , quien comenzó a besarla y a levantarla la camiseta, diciéndole ella que no quería hacer nada aunque él insistió y finalmente ella accedió. Él la quitó la camiseta- Ella se despojó del pantalón y la ropa interior. Ya tumbados, indicó a la menor que sentara a horcajadas encima de él. En esta postura introdujo parcialmente el pene en la parte inicial de la vagina, no siendo una penetración profunda, sin llegar a desgarrar el himen», expone la sentencia.

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