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Un año de prisión para un revisor del contador del agua por abuso sexual en Valladolid

El varón abusó hasta dos veces de una mujer que padecía una minusvalía intelectual

TSJCyL

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una imagen de archivo

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Diario de Valladolid | El Mundo
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que condenaba a un año de prisión a un revisor del contador del agua por abuso sexual . Los hechos se produjeron en febrero del pasado año cuando el encausado acudió al domicilio de la víctima para realizar la lectura del contador de agua, aprovechando hasta en dos ocasiones para "restregar sus genitales contra las nalgas" de la mujer que padecía una minusvalía intelectual , según recoge el fallo.

El tribunal halló responsable al varón de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le condenó a un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El fallo también recoge la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima , su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera en que se encuentre por tiempo de dos años, así como de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento por el mismo tiempo, informa Europa Press.

Además, dictó inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades , sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de tres años e indemnizar a la víctima en la cantidad de 1.000 euros más intereses y el pago de las costas del procedimiento. El encausado interpuso recurso de apelación por error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, así como por aplicación indebida del artículo 181.1 del Código Penal.

El alto tribunal mantiene que no se aprecia en la sentencia recurrida "ninguna vulneración de la presunción de inocencia , ni del principio 'in dubio pro reo', pero tampoco hay base alguna para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador, que motiva además de una forma suficiente y totalmente acertada las pruebas practicadas". De ahí que haya desestimando el recurso de apelación interpuesto por el encausado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), de fecha 2 de Febrero de 2.023 , y confirma "íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas a la parte apelante".

Un fallo contra el que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma , que podrán prepararse en esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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