Diario de Valladolid

El TSJ ratifica la absolución a una mujer de Valladolid que pagó gastos familiares desde la cuenta común con su ex

Con tres hijos a su cargo, uno de ellos ciego, aportó justificación de su uso para gastos comunes de la casa

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- ICAL

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- ICAL

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la absolución de una mujer , con tres hijos a su cargo, uno de ellos ciego, del delito de apropiación indebida por el que fue juzgada en noviembre de 2022 en la Audiencia de Valladolid. Cuando se sentó en el banquillo, ya estaba divorciada por sentencia firme de fecha 18 de febrero de 2020. En el tribunal vallisoletano ya fue absuelta, puesto que los jueces entendieron que el dinero que extrajo de la cuenta que ambos abrieron en 2004 en el Banco Santander, quedó justificado para cubrir los gastos comunes de los hijos y de la casa por un importe de 22.709 euros , habiendo utilizado fundamentalmente para ello el dinero (30.000 euros) que quedó en su poder, y sólo excepcionalmente fue utilizado el dinero que permanece en la cuenta corriente de uno de sus hijos.

Los dos contrajeron matrimonio el día 18 de marzo de 1995, y de esta unión nacieron tres hijos. Aunque desde junio de 2017 la relación matrimonial ya se había deteriorado y el padre dejó de convivir en el domicilio conyugal, no fue hasta noviembre de 2018 cuando se iniciaron los trámites de divorcio , instado por él, y con sentencia a primeros de 2020.

Según los hechos probados de la sentencia, el día 25 de agosto de 2003 el padre sufrió un gravísimo accidente de tráfico que le ocasionó importantes secuelas permanentes. En el mes de septiembre de 2004 la Junta de Castilla y León le reconoció una minusvalía del 80 %. Como consecuencia del siniestro sufrido y al tener suscritos varias pólizas, la familia recibió el importe de los citados seguros, que ascendió a una cantidad aproximada de 525.000 euros.

De común acuerdo entre los cónyuges, el día 31 de octubre de 2008 se retiró de la cuenta la cantidad de 330.579 euros para proceder a la compra de un chalet en la provincia en el que reside la madre con sus hijos, mientras que padre ha seguido viviendo en el que fue el domicilio conyugal de la ciudad de Valladolid.

Con independencia de otros recursos e ingresos que pudiera tener la familia, de los más de 194.000 euros restantes (parte importante de cuyo importe se desconoce su actual destino), en el año 2015 se realizaron por los cónyuges tres suscripciones de Santander Renta Fija por importes respectivos de 26.000 euros, 22.000 euros y 15.000 euros, importes que figuran cargados con cargo a la cuenta conjunta. Dichos fondos de inversión fueron reembolsados unilateralmente por el padre el día 26 de septiembre de 2018, ascendiendo el importe reembolsado a la cantidad de 61.561 euros.

Ella, también de manera unilateral, procedió ese mismo día, y una vez haberlo consultado con sus hijos, a realizar de modo telemático dos transferencias por importe de 15.000 euros y 46.500 euros, a una cuenta corriente de CaixaBank de la que ella era titular. Lo que habían quedado entre ellos (la madre y sus tres hijos) es que la madre mantuviera en su poder 30.000 euros aproximadamente para cubrir los gastos de la familia, mientras que el resto del dinero se mantuviera a nombre de los hijos , para así poder sufragar los posibles gastos que tuviera que afrontar la familia en el futuro. Por ello, posteriormente a las transferencias iniciales, la madre procedió a transferir a las cuentas de sus hijos el resto del dinero hasta 30.000 euros. El hijo mayor del matrimonio es invidente, habiéndosele detectado su enfermedad a la edad de tres meses. Actualmente está estudiando en Salamanca y vive en un piso adaptado para él, que no puede compartir (dadas sus especiales circunstancias), teniendo que ir todas las semanas su madre o alguno de sus hermanos a Salamanca para atenderle en todas sus necesidades, y grabarle en audio las lecciones para que pueda estudiar. El hijo está estudiando en Segovia , donde cursa estudios de ingeniería informática, especialidad que no se puede estudiar en Valladolid , viéndose obligado a alquilar una vivienda y disponer de un vehículo para desplazarse, de Valladolid a Segovia, y en ocasiones también a Salamanca a atender a su hermano.

El querellante exmarido percibe desde el año 2018 una pensión de 2.993 euros , y desde el mes de octubre de 2018 en que surgieron estos sucesos, cambió la domiciliación de su pensión a otra cuenta distinta, por lo que dejaron de ser ingresados en la cuenta corriente común de la familia los emolumentos procedentes de su pensión, que desde ese momento sólo dispuso para los gastos de Doña Adela y de sus tres hijos, con el sueldo que ella percibía por su trabajo, que entonces era de 1.367,55 euros, viéndose obligada desde entonces a pluri emplearse en distintos actividades laborales con el fin de obtener ingresos suficientes para atender a sus hijos. Desde el momento en el que se presentó la demanda de divorcio por el querellante en el mes de octubre de 2018, dejó de contribuir a los gastos familiares, no volviendo a ingresar cantidad alguna hasta el año 2020 en que fue dictada la Sentencia de divorcio y señalarse una pensión de alimentos para con los hijos de 900 euros. A pesar de estas circunstancias, el ex siguió haciendo uso de la tarjeta de crédito de la que disponía, con cargo a la cuenta corriente de la familia, de manera que durante esos dos años no sólo no ingresó dinero para la familia, sino que además efectuaba cargos contra la cuenta de la que vivía la familia.

El TSJCyL vuelve a ratificar la sentencia de la Audiencia de Valladolid y lo explica recordando que es pertinente “cuestionar en este caso la existencia del elemento subjetivo del delito , es decir, que cuando la acusada dispuso del dinero que se encontraba en la cuenta común, lo hiciera para apropiarse a título particular de dicha cantidad, habiendo valorado la prueba practicada en el sentido de que lo hizo para atender a los gastos posibles de la economía familiar”.

Agrega que no se aprecia beneficio propio “sobre todo a la vista de la forma de comportarse de la acusada, que transmitió el dinero retirado de la cuenta común y procedente de unos fondos de inversión, en iguales partes a sus tres hijos, quedándose ella otra parte. No es técnicamente imposible cometer una apropiación indebida de fondos gananciales, pero en la medida que ha existido una administración común de tales fondos durante muchos años, debe quedar completamente acreditado que uno de los cónyuges o ex cónyuges ha dispuesto de parte de dichos fondos para interés propio, siendo algo que no hubiera quedado acreditado firmemente en el presente procedimiento, por lo que se impone la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ”, concluye el alto tribunal castellano y leonés.

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