La ley del ‘solo sí es sí’ rebaja la pena a 7 violadores en Valladolid
Las rebajas de penas más recientes en Valladolid reducen las condenas a un padre que abusaba de sus hijas y en dos casos las víctimas eran menores de 17 años
La aplicación de la controvertida reforma del Código Penal a través de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del solo ‘sí es sí’ del Ministerio de Igualdad de Irene Montero se ha traducido en, al menos, la rebaja de penas a siete violadores . Una de las excarcelaciones más sonadas en la provincia vallisoletana fue la del violador reincidente de Castronuño . El vecino de esta pequeña localidad obtuvo la libertad porque «la pena a imponer con la nueva regulación no sería la misma que la impuesta en su día -de seis a doce años-, pues sería de ocho años y un día a doce años», según señalaba en su escrito a la Audiencia de Palencia.
Por ello se produjo la puesta en libertad de un condenado por violar a un menor de quince años en Palencia, después de que se le rebajara la condena de 10 años y seis meses en seis meses. Según el relato de los hechos recogido en la sentencia original, la joven se dirigía hacia el hospital Río Carrión de la capital para cuidar de su madre enferma, la cual falleció pocos días después de lo sucedido. Durante ese trayecto, fue asaltada por el condenado, un hombre corpulento de 1,90 de estatura que prácticamente en volandas la llevó hasta un caserón abandonado de las inmediaciones.
Allí, después de robarle los cinco euros que portaba, la obligó a desnudarse y a tumbarse en un colchón con él para, a continuación, abrirle las piernas y penetrarla en dos ocasiones para finalmente eyacular en el exterior.
Este no ha sido el único caso de rebaja de penas en la provincia de Valladolid. Una de las últimas revisiones realizadas por el Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL), aprobó la bajada de pena de 12 a 10 años a un condenado por violación . El entonces acusado había cumplido los 18 años apenas cinco días antes de cometer los hechos. Fue condenado como «autor de un delito continuado de agresión sexual, con penetración vaginal, sobre una persona menor de 16 años» y por lo que fue condenado en un principio a 12 años de cárcel, según indica el auto. El mismo órgano señala que contra esta resolución no cabe recurso alguno.
A finales del mes de marzo el TSJCyL revisó otra sentencia de la Audiencia de Valladolid. En ella se condenaba a un hombre como autor de un «delito continuado de violación (introducción de dedos) en su forma agravada de parentesco» por lo que fue condenado a 13 años y 7 meses de cárcel. «Debemos revocar dicha resolución y fijar la pena de prisión en la extensión de 11 años, 2 meses y 19 días , en lugar de los 13 años y 7 meses impuestos, manteniendo el resto de las penas y la libertad vigilada», acuerda el auto tras estimar el recurso de apelación presentado.
Otra de las sentencias condenaba a un varón a doce años de prisión «como autor responsable de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con acceso vaginal». A mayores de la pena de cárcel, se le prohibió comunicarse y aproximarse a la víctima, además de cinco años de libertad vigilada.
Al revisar la condena, la Audiencia de Valladolid señala que la ley del ‘sí es sí’ «modifica los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sexual» . Es decir, que las penas mínimas por este tipo de delitos se reducen respecto a la anterior legislación. Por todo ello la sala acordó rebajar la pena a diez años de cárcel, por los doce que había en un principio.