Diario de Valladolid

Desestimado el recurso de los taxistas de Arroyo contra el servicio metropolitano

El TSJCyL avala la dedicación plena y exclusiva al taxi recogida en la ordenanza

Un grupo de taxis en la parada que hay en la plaza del Poniente.-E. M.

Un grupo de taxis en la parada que hay en la plaza del Poniente.-E. M.

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Fernando Martín
Valladolid

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León parece dar por zanjado el litigio que mantenían los taxistas de Arroyo de la Encomienda contra el servicio de taxi metropolitano, aprobado en enero de 2018 con el visto bueno de los 24 ayuntamientos correspondientes a los municipios que afecta el área de prestación conjunta, incluido Arroyo y con Valladolid como centro.

La Asociación del Taxi de Arroyo recurrió ante el TSJCyL la ordenanza que regula el servicio por estar en desacuerdo con la exigencia de dedicación plena y exclusiva recogida en su articulado. Añadían en sus alegaciones que en este tiempo desde la entrada en vigor del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno, así se denomina, han experimentado un descenso en el negocio tras realizar una inversión importante para obtener la licencia en un territorio que tenían en exclusividad y ahora comparten.

Incluso señalaban que su incorporación al área conjunta fue forzosa y recurrían también el sistema de descansos contemplado en la ordenanza por no poder atender a los clientes de sus centralitas.

En su sentencia, el TSJCyL rebate cada uno de los argumentos y empieza por señalar que «carece de consistencia» la referencia a la inclusión forzosa en el área de prestación por conjunta por cuanto fue una decisión adoptada por el ayuntamiento de Arroyo «mediante una decisión voluntaria y cumpliendo los requisitos exigibles». En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad de empresa al exigir dedicación plena a los taxistas, el tribunal señala que con este requisito «se evita, precisamente, la concentración de licencias en unas pocas manos, lo que podría suponer un régimen monopolístico que sí afectaría a la libre competencia». Y añade, para ratificar su rechazo, que el propio reglamento del Ayuntamiento de Arroyo «ya exigía con anterioridad el requisito de plena y exclusiva dedicación a la actividad».

Sobre el último de los motivos de recurso, el sistema de descansos, la sentencia recoge que los recurrentes «no aportan la más mínima prueba, directa, indirecta o indiciaria» para demostrar que impida una atención adecuada de la centralita de Arroyo.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia rechaza el recurso de la Agrupación del Taxi de Arroyo y les impone las costas.

El Área de Prestación Conjunta se aprobó en el pleno del Ayuntamiento de Valladolid el 9 de enero de 2018 y está formada por los servicios de taxi de Valladolid, Laguna de Duero, Boecillo, Cabezón de Pisuerga, Castronuevo de Esgueva, Cigales, Ciguñuela, La Cistérniga, Fuensaldaña, Geria, Mucientes, La Pedraja de Portillo, Renedo de Esgueva, Robladillo, Santovenia de Pisuerga, Simancas, Tudela de Duero, Valdestillas, Viana de Cega, Villanubla, Villanueva de Duero, Wamba, Zaratán y Aldeamayor de San Martín.

Son 475 los taxis que prestan servicio en el área conjunta, 466 de Valladolid y el resto de Arroyo, Laguna, Villanubla y Boecillo, y la población beneficiaria supera los 400.000 habitantes.

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