Prisión permanente para el ex novio por matar y violar a la niña Sara y 27 años para la madre
Es la primera sentencia con máxima pena de Castilla y León / Aprecia alevosía y enseñamiento de Roberto en el asesinato y odio en el conjunto de delitos sobre la niña / Davinia conserva la patria potestad sobre su hija mayor

-E. M.
La cruel muerte de la niña Sara, de 4 años, asesinada y violada en agosto de 2017 en el domicilio de su madre en Rondilla, quedará para siempre en la memoria colectiva de Valladolid como uno de los asesinatos más brutales cometidos en la ciudad. Ydesde ayer, pasará también a los anales por ser merecedora de la primera condena de prisión permanente revisable de la historia judicial de Castilla y León.
Así lo ha dictado el presidente del jurado, Feliciano Trebolle, respecto al ex novio de la madre de Sara, Roberto Hernández, de 37 años, atendiendo a lo que dejó sentado el jurado tras el juicio. A este ex mecánico de helicópteros recluidos desde los hechos en el centro penitenciario de Valladolid le ha impuesto una condena de prisión permanente revisable como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, además de otros 22 años de prisión por cuatro delitos de maltrato a persona especialmente vulnerable, un delito de maltrato habitual y un delito de agresión sexual a menor de 16 de años.
Trebolle, en el que ha sido su último gran juicio de su carrera, sostiene que en todos los citados delitos cometidos por Hernández concurre el agravante de odio por el origen rumano de la niña. La pena global para este medinense es por tanto de prisión permanente revisable, más otros 22 años.
Para la madre, Davinia Muñoz, de 38 años, impone 25 años de cárcel, como autora por comisión por omisión del delito de asesinato. En este caso concurre la alevosía pero no el ensañamiento, según remarca la sentencia ayer conocida.
Además, le condena a otros dos años y 11 meses como autora por comisión por omisión de tres delitos de maltrato con lesiones y un delito de maltrato habitual. En todos los delitos se le han aplicado las atenuantes de obcecación y confesión que fueron apreciadas por el jurado. El total de pena para la madre, que el lunes reingresó en el penal militar de Alcalá de Henares, es de 27 años y once meses.
las defensas apelarán.
En el capítulo de responsabilidad civil Roberto y Davinia deberán indemnizar de manera conjunta al padre de la menor, Marinel F., con 85.000 euros y a la hermana de la menor, A., con 70.000 euros.
Uno de los aspectos importantes de la sentencia es que el juez permite la patria potestad y la comunicación de la condenada respecto de su otra hija mayor, ya que aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exigiría para ello que su otra hija hubiera sufrido los hechos o presenciado los mismos.
Recuerda también el magistrado que Davinia no ha sido considerada autora material de los delitos sino autora por comisión por omisión. La sentencia, dictada como resultado del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, no es firme y cabe la interposición de un recurso ante el TSJde Castilla y León, apelación que realizarán las dos defensas, según explicaron ayer los abogados.
Tras notificar a las partes la sentencia, Trebolle aseguró ayer que es una resolución «compleja» y auguró que «no será fácil tener delante una deliberación de esta naturaleza» en la que ha tenido que cincelar un fallo atendiendo a las apreciaciones de agravantes –para él– y de atenuantes –para ella– en el abanico de delitos juzgados.
Para la madre hubo más clemencia en el veredicto y el jurado le exoneró a Davinia Muñoz de dos delitos: el de violación y el de abandono de menor. El primero tiene una trascendencia extra, ya que evitó que su condena a prisión permanente revisable, según explicó a periodistas Feliciano Trebolle el día de lectura del veredicto, ya que no concurre en su caso la agresión sexual.
La progenitora adelgazó también su mochila de condena al verse libre del cargo de abandono de menor. Y se benefició también del hecho de que el jurado apreció dos atenuantes a su favor: la obcecación, ya que interpretó que era emocionalmente dependiente de Roberto, y la confesión, puesto que colaboró en la entrega de sus móviles, en declarar y en someterse a la extracción de ADN, un beneficio que causó asombro en el abogado de la acusación Clara Campoamor. «Declarar es declarar, no colaborar. Y una obcecación se aprecia en un acto instantáneo, no a lo largo de más de dos meses de relación», se quejó Luis Antonio Calvo.
En la resolución Trebolle repasa los seis episodios de lesiones que sufrió la niña entre el 23 de junio y el 3 de agosto de 2017 (fecha de la muerte). E incide en que Davinia no protegió a su hija ni apartó a Roberto de Sara, a pesar de que ella reconoció en el juicio que llegó a observar cómo su novio pegaba a la niña cuando ésta se hacía pis.
En el relato de hechos probados, afirma que el 23 de junio la pequeña presentaba hematomas en las nalgas y las extremidades «causadas por Roberto al golpear a la niña», y Davinia no le dio importancia. Era la primera vez.
El 11 de julio Davinia llevó a la niña al hospital Campo Grande con los labios hinchados. Pero los médicos descubrieron además que tenía hematomas por todo el cuerpo. Ante esta observación, la madre deslizó que podían ser «producto de juegos» con su hermana o por «caída accidental».
Trebolle censura que Davinia «no comentó ni a los médicos del hospital ni a la Policía interviniente, que en su casa convivía el acusado Hernández que fue el causante de las heridas». La misma pasividad apunta el juez con el hinchazón y el punto morado detectados en la mejilla de Sara el 23 de julio, o con los arañazos faciales que presentaba la pequeña el 26 de julio. Ese mismo día se entrevistó con los Servicios Sociales de la Junta y ocultó que Roberto vivía en su casa al preguntada expresamente por los moradores de su domicilio de la calle Cardenal Torquemada.
Sigue la censura a la no protección de la militar a su hija en el penúltimo episodio antes de su muerte. Fue el 28 de julio. Roberto estaba solo en casa con Sara y la hermana mayor, A. Yla pequeña ‘amaneció’ con un gran golpe en la sien izquierda que se extendía por el ojo y la frente. «La madre no la llevó a médico ni siquiera por recomendación de su hermano y además canceló la visita, ese día, de los servicios sociales a su domicilio», recuerda.
El 2 de agosto, al fin, se produjo el ataque brutal, la violación y la muerte. El jurado declaró culpable a Roberto de violación y asesinato, pero en este caso de agresión sexual exculpó (con cinco votos a favor y cuatro en contra) a la madre la comisión por omisión «ya que, al no existir datos de producción anterior de atentados contra la libertad sexual de la niña, Davinia no pudo representarse nunca que Roberto hubiese podido desarrollar contra Sara un acto tan salvaje y brutal de naturaleza sexual», razona el ponente de la sentencia para absolver a la madre de violación, la gran clave de por qué ella no ha sido castigada con la prisión permanente.
Conclusión diferente se da en el delito de maltrato habitual por comisión por omisión por parte de Davinia. El juez la ve culpable atendiendo al veredicto.
«Era garante como madre de la niña. Antes de la convivencia con Roberto, no había tenido lesiones. Éstas se producen con habitualidad tras llegar Roberto. Davinia, que lleva a cabo la limpieza e higiene de su hija tiene que haber visto moratones de distinta evolución. Es apercibida de que tenga cuidado con Roberto y que hable con la ex novia de éste. Los médicos, policía y servicios de protección al menor, le hablan de que la niña esta siendo maltratada», enumera.
«Hasta los médicos forenses en el acto del juicio informaron de que se encontraron con el síndrome de la niña apaleada. No adoptó medidas de protección a su hija, manteniendo la convivencia con Roberto, pese a que, al menos, por dolo eventual, tenía que representarse la posibilidad de que dicho autor fuese Roberto. Le dio igual y mantuvo la convivencia con este», agrega el juez, recalcando la alta dependencia emocional de Davinia con su entonces nueva pareja.
Sobre el odio presente en todos los delitos de Roberto, el juez concluye que actuó contra Sara «impulsado por su odio y xenofobia a las personas de nacionalidad rumana». Una convicción basada en que llamaba a la niña la ‘rumanilla’, en los whastapp interceptados con frases despectivas a esta nacionalidad. «De la declaración de Davinia en el acto del juicio también se infiere el asco que Roberto tenía a los rumanos. Concurre por todo ello dicha agravante. La hermana mayor no resultó herida por Roberto. No era hija de rumanos», recuerda el juez.
También se pronuncia Trebolle a favor de que Davinia conserve la patria potestad sobre su hija mayor y no se le retire, como pedían las acusaciones. «A Davinia se la condena por comisión por omisión, y no como autora material de los delitos de maltrato a su hija, maltrato habitual y asesinato. Dicha comisión por omisión es por ser garante de su hija Sara y no haberle dado la protección necesaria para evitar la producción de los resultados de dichos delitos. Pero todo ello es en relación a Sara nunca respecto a su otra hija A. Su relación con ésta y cumplimiento de las obligaciones de la patria potestad respecto a esta última, no se han puesto en duda a lo largo del procedimiento», concluye.