Diario de Valladolid

Condenado a 17 años de cárcel el soldado de Aldeamayor por asesinar a Lorena

Las acusaciones habían solicitado 21 años y medio L Indemnizará a la familia de la periodista con 100.000 euros / El juez sostiene que estranguló a la argentina en la bañera cuando estaba inconsciente

El soldado vallisoletano Félix Daza, de 30 años, se dirige a su abogado, Julián de Martín, en una de las sesiones del juicio con jurado.-CANARIAS TV

El soldado vallisoletano Félix Daza, de 30 años, se dirige a su abogado, Julián de Martín, en una de las sesiones del juicio con jurado.-CANARIAS TV

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 17 años y tres meses de prisión al militar vallisoletano Félix Daza, destinado en Fuerteventura, que el 23 de octubre de 2016 mató a la joven periodista Lorena Mazzeo, de 34 años, con la que mantenía relaciones sexuales a cambio de dinero, y se quedó con algunas de sus pertenencias.

De acuerdo con el veredicto unánime emitido el 25 de abril por el tribunal popular, el magistrado Pedro Herrera, presidente del jurado, ha declarado al acusado culpable de un delito de asesinato por alevosía y de un delito leve de hurto. Además de la condena penal, la sentencia impone al acusado la obligación de indemnizar a la familia de la fallecida con un total de 100.000 euros.

El Ministerio Fiscal y las dos acusaciones habían calificado finalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y otro de hurto o en su defecto un delito leve de hurto. Por ello solicitaron por el asesinato 20 años de prisión y por el delito de hurto la pena de 18 meses de prisión (o, si se considerase delito leve de hurto, la pena de tres meses multa a razón de 25 euros la cuota diaria). La defensa, viendo que el veredicto era de culpabilidad, pidió la pena mínima por asesinato y por delito leve de hurto.

La condena, por tanto, rebaja en más de cuatro años los 21 y medio a los que se enfrentaba el soldado de Aldeamayor de San Martín, que tiene en la actualidad 30 años (28 cuando ocurrieron los hechos). La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el TSJ de Canarias en el plazo de diez días.

El fallo declara probado que entre el verano y el otoño de 2016 el acusado contactó en varias ocasiones con la periodista argentina Lorena Mazzeo que se dedicaba, expone, a «la prestación de servicios sexuales a terceros a cambio de un precio», encuadrándose dentro de tal ámbito «la proximidad y relación que hubo entre ellos».

El 23 de octubre de 2016, el militar, previo contacto con la víctima, se personó en el domicilio de ésta a las 15 horas. Lorena le esperaba sin más compañía y una vez dentro, ambos mantienen contactos sexuales propios de la prestación de servicios concertada, sin que conste que tal relación fuese más allá de las caricias y tocamientos mutuos y «sin que tampoco se haya acreditado la práctica de algún juego erótico», advierte la sentencia en la relación de hechos probados. El precio fijado por los servicios sexuales fue de 50 euros, suma que no llegó a ser abonada. «Tras la práctica sexual, el acusado aprovechó un momento en el que Lorena por causa desconocida, se encontraba inconsciente o con pérdida del conocimiento, para trasladar su cuerpo inerte o inactivo hasta el cuarto de baño y la deposita en la bañera», añade el fallo al que ha tenido acceso este diario.

«Seguidamente, el acusado, sabedor de la situación de desprotección y de la previsible falta de reacción de la víctima, coloca el cable de la ducha alrededor de su cuello y, con la finalidad de acabar con su vida, presiona con fuerza hasta provocar su estrangulamiento y finalmente su muerte por asfixia», agrega la resolución judicial.

Tras producirse el letal resultado y quedar el cuerpo de Lorena sin vida en la bañera, Félix Daza se entretuvo en cortar los cables del router y de línea telefónica y, después de revisar las diferentes dependencias de la casa, salió pasadas las 16 horas de aquel lugar llevándose consigo las sábanas, al menos las del dormitorio principal; un smartphone Samsung; una terminal telefónica de la marca Alcatel, y un Ipad Mini marca Apple con su funda de la marca Targus.

Fuera del piso cerró con la llave –que también había recogido y portaba– la puerta de la entrada a la vivienda. Ya en la calle se deshizo de todos esos objetos sustraídos, con la excepción del lpad y de su funda que se guardó para él, entregando el primero a un amigo con conocimientos informáticos para que tratase de desbloquearlo y así poder hacer uso del mismo.

El acusado es consumidor ocasional de cocaína y carece de antecedentes penales. Lleva privado de libertad desde el momento en que tuvo lugar su detención policial el 10 de enero de 2017 y este tiempo de prisión preventiva se le computará en el tiempo global que cumpla finalmente en prisión.

El jurado no se cree que muriera en un juego sexual

El soldado vallisoletano, que estaba en la fecha de autos destinado en el Regimiento de Infantería Ligera Soria 9, con guarnición en Puerto Rosario (Fuerteventura) aseguró en el juicio que todo se le fue «de las manos» en el contexto de un juego erótico, admitiendo que causó la muerte de la argentina. «El acusado pretende dar a entender que la víctima, tras colocarse ella el cable de la ducha alrededor de su cuello, le pide que tire del mismo y que presione, a lo que finalmente él accede sin mucha convicción, provocando su actuación, por un exceso no querido, el estrangulamiento, desmayo, caída y consiguiente muerte por asfixia», recuerda el juez Herrera en su sentencia.

«Tal versión no resulta en modo alguno convincente para el jurado. Es más, la descarta y se decanta por sostener que se aprovechó de esa situación de desmayo y de la seguridad del desamparo en el que se encuentra la víctima», advierte el magistrado. Para apuntalar esta convicción, recuerda la conclusión del «contundente» informe de la autopsia que sirve «para rechazar la versión del acusado» y para respaldar la tesis del jurado.

«No cabe duda que la muerte es por asfixia extrínseca, (estrangulación), es decir, por la presión continuada y con fuerza suficiente ejercitada por tercero en el cuello de la víctima. No es accidental, ni fruto de un exceso no querido pero no evitado. Es consecuencia de un actuar doloso, querido y dirigido a causarla, aprovechando que la víctima elegida se encuentra desvalida y y por ende sin posibilidad de desarrollar una mínima defensa. Para llegar a esta conclusión recuerda hechos como la posición de la víctima en la bañera, que hacía difícil una práctica sexual de dos personas en su seno; las prendas de la víctima, que se encuentra desnuda de cintura para abajo, pero lleva en la parte superior puesto un sujetador que se encontraba abierto y caído; y la sorpresa de la Policía al haber descubierto el aseo «limpio» y «ordenado» después de la muerte.

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