Diario de Valladolid

La Audiencia ratifica la nulidad de una hipoteca multidivisa de Bankinter

Queda desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera / El fallo da la razón a los denunciantes al mantener la eliminación de las cuotas de 10 años

Oficina de Bankinter en la calle San Luis.-PHOTOGENIC / PABLO REQUEJO

Oficina de Bankinter en la calle San Luis.-PHOTOGENIC / PABLO REQUEJO

Publicado por
Lucía Roales

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La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra la sentencia de abril de 2018 que anuló el préstamo hipotecario multidivisa de una pareja de Valladolid, al entender que no fueron informados adecuadamente de las «graves consecuencias» de suscribir el préstamos en yens japoneses, hecho que disparó el montante del capital a devolver.

Los hechos se remontan a abril del año pasado, cuando la sentencia tumbó las cuotas de 10 años en yens japoneses de la hipoteca multidivisa que solicitaron los clientes. Entonces, aunque el préstamo como tal no fue declarado nulo, el juez condenó a Bankinter a referenciar dicho préstamo con garantía hipotecaria al índice de referencia Euribor, aplicando el diferencial pactado del 0,60%, respetando el período de carencia de capital pactado.

En la sentencia de la Audiencia Provincial, Bankinter dice que la documentación apelada «no examina ni se pronuncia sobre la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento, que es la ejercitada por los actores en su demanda» y que tampoco lo hace sobre dos cuestiones «esenciales» planeadas en la demanda y contestación como son «la naturaleza jurídica del préstamo en la modalidad multidivisa y la aplicación a los actores de los derechos derivados de la Ley de Mercado de Valores».

La parte recurrente denuncia también la existencia de una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, en varios aspectos. Enumeran la formación e intervención del demandante, la documentación e información pre y contractual recibida por los prestatarios, y la errónea calificación de las cláusulas multidivisas impugnadas de condiciones generales de la contratación, que no superan el nivel de transparencia real.

En uno de los fundamentos de derecho de la sentencia, la Audiencia afirma que del conjunto de pruebas se desprende que las cláusulas que atañen a la opción multidivisa, incorporadas al contrato de préstamo suscrito por la pareja demandante, «constituyen una propuesta e iniciativa que no parte de los demandantes (sin experiencia y desconocedores del producto), sino precisamente de la entidad demandada, o lo que es lo mismo, un agente colaborador de la misma, y que además fue un clausulado redactado y predispuesto por el Banco sin que se haya probado que, con respecto a las mismas, hubiera existido una negociación personal e individualizada con los prestatarios».

En la sentencia se explica también que la documentación, aportada por la entidad demandada, revela que se trató de una contratación donde «no existió una fase previa de información sobre el producto y sus riesgos, adecuada a su inexperiencia y falta de conocimientos financieros del prestatario». Dice que el banco se limita a aportar una llamada solicitud de financiación, «que poco o nada sirve a estos efectos», ya que se trata de un documento de orden interno del banco, pre-redactado por la propia entidad, en el que si bien se dice que el prestatario asume explícitamente los riesgos de cambio que pueda originarse durante la vida del contrato, ello no constituye sino una mera manifestación genérica de conocimiento, que no de voluntad.

De este modo, tal y como cuenta el abogado de la pareja reclamante, César Mata, «el fallo de la Audiencia confirma una sentencia justa, con la que se podrá reparar el grave daño de la entidad financiera a mi cliente, un trabajador al que se hizo firmar un préstamo sin la más mínima explicación de en qué consistía y que posibles efectos negativos tendría, como así sucedió, pues casi le arruina».

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