Diario de Valladolid

La Junta «discrimina» al no admitir familia numerosa especial cuando un hijo se marcha

Es el caso de R. P. C, que recurrió la sentencia de Servicios Sociales que le denegaba esta categoría

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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La Junta de Castilla y León «discrimina» cuando priva de la categoría de familia numerosa «especial», rebajando la misma a familia numerosa «general», en aquellos casos en los que uno de los hijos abandona la unidad familiar, como lo ocurrido a R.P.C, cuya demanda contra esta decisión ha sido estimada ahora por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid.

El demandante decidió recurrir resolución de fecha 10 de abril del presente año del gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que le denegaba al actor el título de familia numerosa, categoría especial, después de que el mayor de sus cinco hijos abandonara la unidad familiar, por rebasar entonces el límite de ingresos anuales y se le reconociera únicamente la condición de familia numerosa general.

Tal medida, en opinión del afectado y en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, suponía un agravio comparativo en relación a las familias de categoría general (3 hijos), disminuyendo sus beneficios ostensiblemente (becas, matrículas gratuitas, descuentos en el transporte, campamentos, devoluciones de Hacienda y demás).

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, hace suya una sentencia del TSJ de Andalucía según la cual «la interpretación defendida por la administración, en este caso castellana y leonesa, implica una discriminación entre el nivel de protección disfrutado por los hermanos de una familia numerosa de categoría especial, pues los mayores se verían protegidos por el régimen especial y los menores por el régimen general».

Este hecho, constituye una «indiscutible discriminación de difícil mantenimiento y que este órgano jurisdiccional no ampara. No hay justificación legal alguna; no hay referencia legal expresa alguna que justifique esta diferencia de trato; sólo una interpretación interesada de la administración».

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