Condenado a tres años de cárcel el vecino de Villalón que acuchilló a su esposa
El fallo desestima la versión exculpatoria de un accidente doméstico e impone al procesado una orden de alejamiento de cinco años
El condenado por el acuchillamiento durante la celebración del juicio.-LA 8
La Audiencia de Valladolid condenó ayer a una pena de tres años de cárcel al vecino de Villalón de Campos Antonio G.T. por delito de lesiones sobre su esposa, a la que, según considera probado, hirió gravemente la madrugada del día 6 de marzo de 2017 tras clavarle un cuchillo de cocina en el costado durante una discusión en el domicilio familiar, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
En su fallo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial no da verosimilitud a la versión exculpatoria del acusado, quien había alegado que su mujer sufrió un accidente doméstico con el cuchillo que él portaba en las manos al resbalar ella en el pasillo y caer hacia atrás, y considera acreditado que la lesión fue intencionada, si bien no llega a condenarle por tentativa de homicidio al apreciar un «desestimiento voluntario» del penado pues, una vez consumada la agresión, hizo todo lo posible por evitar su muerte.
De hecho, la sala apunta que nada más producirse la cuchillada el autor de la misma llamó al 112 y asistió a su esposa, primero taponando la herida y luego poniéndola de costado, siguiendo las instrucciones recibidas por teléfono. Estas tareas, como así incide la sentencia, contribuyeron a que la mujer no perdiera la vida, ya que la lesión recibida en el hígado era de tal gravedad que de no mediar una rápida asistencia el resultado habría sido su muerte.
Por tal motivo, amén de la referida pena privativa de libertad, la Audiencia Provincial impone además al procesado la medida de alejamiento de su esposa por espacio de cinco años, así como la obligación de indemnizarla en la cantidad de 3.250 euros por las lesiones y al Sacyl con 3.464 euros por los gastos de asistencia.
La defensa del condenado baraja ya la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La condena impuesta por el tribunal se fundamenta, como principales pruebas, en las propias declaraciones iniciales de la lesionada en las que ésta atribuyó a Antonio G.T. la cuchillada –en el juicio alegó no recordar nada– y también en el informe ratificado por los forenses, quienes calificaron de «altamente improbable, muy difícil» que María Luisa D.S.P, tras un patinazo, se clavara accidentalmente en su costado derecho el cuchillo jamonero de 15 centímetros de hoja.
Los peritos sostuvieron que la herida inciso-punzante que afectó al hígado de la mujer y que, de no haber sido reparada hubiera provocada su muerte por un shock hipovolémico o hemorragia, «es compatible con una agresión de él, estando ambos mirándose el uno al otro», al tiempo que también descartaron, por su improbabilidad, que la mujer, en un resbalón, se hiriera al clavarse ella misma un cuchillo que pudiera llevar sobre los platos.
La pericial forense, unido al revuelo que presentaba el domicilio, con enseres de cocina rotos y una tabla de cortar jamón partida, y las primeras declaraciones de la víctima el día de autos, ya que llegó a reconocer primero a una médico que la atendió y luego a un agente de la Guardia Civil que la herida se la había ocasionado su marido, fueron las principales pruebas planteadas por la fiscal para sostener que aquella madrugada se produjo una violenta discusión que terminó en el acuchillamiento.
De hecho, una médico que la madrugada del día 6 de marzo atendió a la víctima en su domicilio recordó que tras los primeros auxilios, mediante el taponamiento de la herida y la colocación de oxígeno y dos vías para rehidratarla, la lesionada se recuperó del inicial shock y fue entonces cuando incriminó al marido. «Se encontraba sobre la camilla a la espera de que llegara el 112 y al preguntarle qué había ocurrido y me dijo que había sido el esposo», explicó la facultativa.