El TSJ tumba la rebaja de sueldos de Puente a quince concejales de Valladolid
Ratifica la sentencia del juzgado y anula el recorte a un euro a Jesús Julio Carnero, Pilar Vicente y Hector Gallego por "discriminatorio e inconstitucional"

Jesús Julio Carnero y Óscar Puente, en una imagen de archivo.-J.M.LOSTAU
Varapalo judicial al equipo de gobierno municipal a costa de la rebaja de sueldos a los concejales, una guerra que se desató a raíz del recorte del salario del alcalde propiciado por una moción del PP.
Ya el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 anticipó en noviembre de 2016 lo que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León viene a ratificar: que el acuerdo del pleno del 1 de diciembre de 2015 en el que se rebajó el sueldo a los concejales vulnera la Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local y por tanto es nulo de pleno derecho.
Contra aquella sentencia del juzgado, a raíz del recurso presentado por el presidente del Grupo Municipal Popular, José Antonio Martínez Bermejo, el Ayuntamiento recurrió, a su vez, ante el TSJCyL. La sentencia del más alto tribunal de la Comunidad, conocida ayer, viene a dar la razón al PP, como ya hizo el juzgado, y rechaza, salvo en un aspecto, el recurso presentado por el Ayuntamiento.
El tribunal sostiene que el acuerdo del pleno, aprobado con los votos del PSOE, Sí se Puede y Valladolid Toma la Palabra, vulnera el articulo 23.2 de la Constitución, que consagra el derecho de acceder «en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos».
En una sentencia contundente, el TSJ considera que el sistema de sueldos aprobado por el Ayuntamiento contiene «diferenciaciones no justificadas y discriminatorias». Añade que no se puede fijar la cuantía de los salarios de los ediles «en atención a circunstancias personales por completo ajenas a la función desarrollada en la Corporación, como es la dedicación exclusiva» en otra institución o a los ingresos profesionales.
En el primer caso están el presidente de la Diputación, Jesús Julio Carnero, y los portavoces de Ciudadanos en la institución provincial, Pilar Vicente, y de Sí se Puede, Héctor Gallego. Los tres concejales, que ya cobran un sueldo por dedicación exclusiva en la Diputación, fueron los más perjudicados por el recorte y pasaron de percibir los 11.000 euros que cobraba un edil ‘raso’ a un simbólico euro.
Los otros 12 afectados por la rebaja pasaron a cobrar una cantidad establecida en función de sus ingresos profesionales, procedimiento que echa abajo el tribunal. La cantidad oscila entre el sueldo completo, es decir los 11.000 euros, en el caso de que los ingresos del concejal ingresos por otro trabajo no superen dos veces el salario mínimo y los 2.750 euros para los que tienen unos emolumentos que superan en cuatro veces el salario mínimo.
De los 15 perjudicados en conjunto 9 eran del PP: Jesús Julio Carnero, José Antonio Martínez Bermejo, Carlos Fernández, Borja García Carvajal, Alfredo Blanco, Rosa Hernández, Victoria Arce, Fernando Rubio y Araceli Valdés.
También estaban entre los afectados la concejala de Ciudadanos, Pilar Vicente, el edil no adscrito Jesús Presencio, los ediles de Sí se Puede Héctor Gallego y Gloria Reguero, Rosalba Fonteriz, de Valladolid Toma la Palabra y Rosario Fernández, del PSOE. Todos ellos, percibían 916 euros al mes por asistencia al pleno, cantidad que se sustituyó por el nuevo sueldo: de 1 euro en tres casos y en función de los ingresos profesionales para el resto.
Además de considerar la medida discriminatoria, el TSJ sostiene que la rebaja no guarda proporcionalidad «con el fin que se alega». El fin en cuestión venía recogido en el enunciado de la moción que llevó el PSOE para aprobar la rebaja de los sueldos y que perseguía «garantizar que con el dinero público del contribuyente no se paga dos veces a un cargo público por su trabajo».
Por contra, el TSJ sostiene que el Ayuntamiento «no puede erigirse en garante del cumplimiento por el funcionario de las obligaciones propias de su puesto de trabajo en otra institución» y advierte que este proceder supone «una suerte de descuento anticipado» al concejal que trabaja en otra administración.
Más aún, los ponentes de la sentencia señalan que no se entiende por qué el ahorro que se consigue con la rebaja de sueldos tiene que beneficiar al Ayuntamiento, al que acuden los concejales perjudicados para asistir a los plenos, «y no a la Administración pública que concede el permiso» para que puedan asistir.
La sentencia ratifica también la nulidad de la obligación de publicar la agenda de los concejales en la web municipal. El fallo es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo y ante la sección de casación del TSJCyL.
Una rebaja que tuvo su origen en el recorte de 6.000 euros al alcalde
La rebaja de los sueldos ya enturbió desde el principio del mandato las relaciones entre el nuevo equipo de gobierno y la oposición e incluso provocó enfrentamientos entre el PSOE y los dos partidos que sustentan el gobierno municipal, Si se Puede y Toma la Palabra, partidarios de un recorte incluso más drástico. Así se llegó al pleno de noviembre de 2015, en el que el PP ‘coló’ una moción ‘in voce’ para rebajar unos 6.000 euros al alcalde -pasó de cobrar 82.000 euros a 76.500- que salió adelante con la abstención de Sí se Puede. El PSOE contratacó y un pleno después, en el de diciembre, llevó una moción que rebajó el sueldo a los 15 ediles sin dedicación exclusiva, rebaja que ahora anula el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. De no recurrir el Ayuntamiento, todo indica que los 15 concejales volverían a cobrar 11.000 euros y además deberían hacerlo con carácter retroactivo y recibir lo que dejaron de percibir desde que entró en vigor la medida.