El Colegio de Abogados estudia expedientar a un acusado de estafa
El letrado irá a juicio por estafar presuntamente 700.000 euros a un anciano casi ciego
El Colegio de Abogados de Valladolid ha acordado abrir de oficio periodo de información con el fin de estudiar la posible apertura de un expediente disciplinario al letrado A.S.V.Q., acusado junto a su hijo de un delito continuado de estafa por importe de 700.000 euros presuntamente cometido entre 2003 y 2008 a un anciano, casi ciego y privado de sus facultades mentales, mediante distintas operaciones de refinanciación de la deuda de éste, a través de la firma de hasta 18 hipotecas cambiarias, que les convirtieron en sus principales acreedores.
A raíz de las informaciones aparecidas en prensa relativas a este caso pendiente de juicio en la Audiencia de Valladolid, la Comisión de Deontología de la organización colegial vallisoletana ha resuelto abrir de oficio un periodo de información previa al objeto de conocer las circunstancias del caso, según informaron a la agencia Europa Press fuentes del Icava.
Una vez recabada la información se decidirá si se le incoa o no expediente disciplinario, que quedaría en suspenso a la espera del resultado del procedimiento penal y que, en el supuesto de concluir el juicio en sentencia condenatoria, podría traducirse en una sanción y posiblemente en su expulsión del Colegio de Abogados de Valladolid.
Fiscalía de Valladolid solicita penas de ocho y seis años y medio de cárcel, respectivamente, para el letrado A.S.V.Q. y su hijo A.V.G, si bien la acusación particular eleva su petición de condena hasta los 17 años por delitos de estafa continuada, falsificación en documento público y privado y delito contable.
Los acusadores sostienen que A.S.V.Q. viene actuando desde hace años frente a terceros a través de las sociedades instrumentales Inversiones Multiformes S.L. y Gestores de Hipotecas Cambiarias S.L, por medio de las cuales contacta con personas con deudas de considerable cuantía y negocia con ellas su refinanciación, convirtiéndose de este modo en acreedor de las mismas ayudado, «con pleno conocimiento del modo de actuar», de su hijo.
Se da la circunstancia, además, de que no consta actividad reglada de las empresas citadas ni regularidad en sus declaraciones fiscales.