TRIBUNALES
Condenan a una aseguradora por un error diagnóstico en una embarazada que provocó el fallecimiento de su bebé
La mujer, embarazada de 37 semanas, acudió al médico por encontrarse en mal estado y la diagnosticaron una gastroenteritis aguda, en lugar de una cetoacidosis diabética, que retrasó la cesárea
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid condenó a la entidad aseguradora Adeslas Segurcaixa S.A. de Seguros y Reaseguros a indemnizar a M.H.N y a M.N.N con 44.011 euros por el fallecimiento de su hijo en marzo de 2009, a consecuencia de la “defectuosa asistencia sanitaria” prestada a la mujer, que estaba embarazada, en el Hospital Campo Grande de Valladolid. La sentencia esgrime un “error de diagnóstico y falta de control” que provocó el retraso en la cesárea y la consiguiente pérdida del bebé, según un comunicado de ‘El Defensor del Paciente’, cuyos Servicios Jurídicos han tramitado el caso. La mutua deberá abonar además el interés legal correspondiente desde el 16 de enero del 2015.
A.H.N., diabética insulino dependiente, cuando contaba con 28 años, estaba embarazada de 37 semanas y acudió el 31 de marzo de 2009 a la consulta de su ginecólogo, el doctor D.E.H, facultativo del cuadro médico ofertado por la aseguradora, “por presentar vómitos, mucha tos y acidez estomacal, además, presentaba sangrado vaginal”. Al salir de la consulta, la mujer seguía encontrándose mal, por lo que acudió al Servicio de urgencias del Hospital Campo Grande, donde fue atendida por la doctora H.M.D, médico de guardia.
Tras describir su situación y antecedentes fue ingresada en observación y diagnosticada de gastroenteritis aguda. La paciente presentaba una analítica en la que figuraban cuerpos cetónicos en gran medida y el nivel de azúcar elevado que apuntaban claramente a una cetoacidosis diabética. El análisis realizado mostraba una situación patología “que exigía extremar la precaución y no se hizo”. Esta situación en la madre provocó la hipoxia fetal y llevó al fallecimiento del niño.
Así, la sentencia señala que se produjo un “grave error diagnóstico” al confundir una gastroenteritis aguda con una cetoacidosis diabética y que, de hecho, “ni siquiera se realizó una exploración ni una correcta anamnesis buscando la causa u origen de la elevada glucosa”.
Además, no existió ningún tipo de control fetal durante la noche del 31 de marzo de 2009 al 1 de abril de 2009. “De haber existido el más mínimo control se hubiera detectado el compromiso fetal finalizando la gestación”, argumenta la sentencia. El niño falleció cuando la paciente estaba ingresada bajo la supervisión de la médico de guardia y “la muerte se debió a la incorrecta atención recibida y a la falta de control sobre el feto.
Prosigue la sentencia que el feto estaba en “estado de maceración, lo que indica que llevaba horas fallecido”. “Se dejó transcurrir un periodo de tiempo amplísimo, toda una noche, sin llevar a cabo actos médicos tendentes al tratamiento de la patología”, explica.
El juez reprocha que la médico de guardia “no hubiera estado atenta a las pruebas por ella directamente prescritas y no acepta la justificación de la médico de urgencias de que no vio los resultados de la analítica”. Le recuerda el juzgador que si no los vio “debió haberlos pedido o anotar en la historia la razón por la que no contaba con dichos informes”. Lo cierto es que los análisis estaban a su disposición desde el día 31 de marzo.
Además, la sentencia señala que el error de diagnóstico “vino motivado por esa falta de control en las pruebas diagnósticas indicadas que provocaron un retraso en la realización de cesárea en la paciente y la consiguiente muerte de su bebé”.
La presidenta de ‘El Defensor del Paciente’, Doña Carmen Flores, opinó que “es digno de encomio que los jueces se pronuncien de forma tan clara y específica cuando existen negligencias médicas, lo que demuestra el avance en la defensa de establecer los derechos de los pacientes a ser tratados de forma correcta”. La defensa del caso ha sido tramitada por el letrado Santiago Díez, especialista en Derecho Sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación.