Un juez rechaza el pago de plusvalía al perder valor la parcela por la crisis

Condena al Ayuntamiento a devolver el impuesto a una empresa porque los terrenos no subieron de precio / La compañía pagó 11.500 euros, pese a que registró 4 ME de minusvalías

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J. Luis F. del Corral

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Si usted compró una finca urbana o un inmueble antes de la crisis y la ha vendido después sepa que sólo deberá pagar la llamada plusvalía si desde que la adquirió hasta que la vendió se ha producido un incremento del valor de los terrenos. Si no fuera así, y el Ayuntamiento le ha liquidado este impuesto, sepa que tiene muchas posibilidades de lograr que le devuelvan lo pagado en el caso de que impugne en los tribunales la decisión municipal.

Es lo que le ha ocurrido a una empresa de Valladolid que recurrió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo una liquidación por 11.500 euros, pese a que compró varias parcelas por 6,22 millones de euros en 2007 y las vendió por 2,29 millones, provocando un déficit o minusvalías de 4 millones de euros.

El juez obliga al Ayuntamiento de Valladolid a devolver a la compañía los 11.500 euros más los intereses generados desde que los pagó. Considera el magistrado que no ha existido el hecho imponible necesario para liquidar el impuesto, es decir «no ha existido ningún incremento del valor del terreno».

El Consistorio que presidía Javier León de la Riva argumentó en su día que sí había existido incremento del valor. Apeló al nuevo Plan Parcial e interpretó el artículo correspondiente de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en el sentido de que «no se orienta a gravar el incremento real», sino el aumento del valor del terreno «como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio en el que se ubica».

En este sentido, el Ayuntamiento no tendría en cuenta la demostrada caída del precio como consecuencia de la crisis económica e inmobiliaria, sino otras «causas externas» al contribuyente, «como son el simple crecimiento de los núcleos urbanos».

La empresa que ha ganado el contencioso justificó su demanda sobre la base de que no se había producido el hecho imponible. Al respecto, presentó los documentos de adquisición y de transmisión de las parcelas, que el magistrado ha tenido en cuenta.

Sin embargo, a pesar de que la compañía ganadora, defendida por el despacho de Garrigues en Valladolid, avaló sus argumentos con jurisprudencia que apoyaba sus tesis, el magistrado constata que este supuesto «genera dudas en derecho, que quedan evidenciadas por la ausencia de una jurisprudencia uniforme».

La sentencia, fechada el último día de julio, evita condenar al Ayuntamiento a pagar las costas por esas dudas y falta de jurisprudencia.

Como advierten los letrados de la compañía, la normativa reguladora del impuesto «no estaba pensada para una época como la actual de fuerte recesión económica, sino más bien lo contrario».

Se da la circunstancia de que un juzgado de San Sebastián ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad por pretender cobrar 17.899 euros por un solar por el que una sociedad pagó 3,1 millones y lo vendió por 600.000 euros.

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Según el despacho de Garrigues, esta sentencia, la segunda en este sentido que dicta un tribunal de Valladolid, abre el camino para la reclamación de otros contribuyentes que se encuentren en un caso similar.