Arsénico por compasión
ERA LUNES. Llegué cansado a casa. Cené algo y me puse a hacer zapping. En principio nada interesante. Sin embargo, recalé en Días de cine clásico de La 2 y me encontré con una película, Arsénico por compasión, que me pareció extraordinaria. No me moví del sillón. Cada fotograma, cada diálogo es pura dinamita. Los personajes y las situaciones de las cómicas escenas fueron recreados a la perfección por su director, Frank Capra. La película se filmó en 1941, pero no se llegó a estrenar hasta 1944, después de que la versión teatral hubiera terminado su temporada en Broadway.
Toda la acción tiene lugar en una pensión de una zona tranquila en un barrio estadounidense. Cuenta la historia de un guapo y prestigioso periodista llamado Mortimer Brewster cuyos artículos en contra del matrimonio son conocidos en la opinión pública. Al comienzo de la película se casa con Elaine, vecina desde que eran pequeños. Mortimer visita a sus dos tías mayores para ponerlas al corriente de la buena nueva. Con ellas vive el hermano de Mortimer, Teddy, que cree que es el ex presidente norteamericano Theodore Roosevelt. Por casualidad, Mortimer encuentra un cadáver escondido en un arcón debajo de la ventana. Sus benévolas tías le explican que son ellas las responsables. Han desarrollado el buen hábito de acabar con la vida, de forma dulce, en paz y con armonía, de ancianos que sufren de soledad al no tener ningún pariente vivo. Les dan de beber vino mezclado con arsénico y un poco de cianuro. Para complicar más las cosas, Jonathan, el otro hermano de Mortimer, llega con su borracho cómplice y cirujano plástico, el Dr. Herman Einstein, huyendo de la justicia. Así comienzan los primeros compases de la película.
Apenas se han cumplido seis meses desde la entrada en vigor de la Ley que regula la eutanasia, norma que ha incorporado al ordenamiento jurídico español el derecho de toda persona a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. En ella se fija el procedimiento administrativo que la Administración pública ha de seguir antes de resolver y ejecutar la voluntad del administrado. Será un funcionario y el órgano administrativo competente el que tramite y estime o desestime la solicitud del ciudadano o de la ciudadana que quiere que se le preste este último servicio público. Cuáles serán las consecuencias de su aplicación, solo el tiempo lo dirá.