TRIBUNALES
El TSJCyL condena a Mercadona a pagar 40.000 euros a un trabajador por despedirlo durante una baja médica
El tribunal considera que las actividades cotidianas observadas no prueban fraude ni perjudican a la recuperación del trabajador

Sede del TSJCyL.
Despedido por acciones tan simples como pasear su perro o realizar la compra estando de baja. Ante esta situación se encontró un trabajador de Mercadona cuando la empresa le comunicó su despido. Así lo ha comunicado CCOO en una nota de prensa remitida a los medios.
Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dictado sentencia en la que ha declarado la improcedencia del despido de un trabajador de la empresa. De acuerdo con la información, la empresa habría contratado detectives privados y sometido a este trabajador a "seguimiento realizado por un detective durante solo dos días".
Durante este seguimiento, se habría detectado que este trabajador, en situación de Incapacidad Temporal (IT) de larga duración cuando fue despedido, realizaba acciones como pasear al perro, hacer la compra, utilizar una lavandería, manipular su teléfono móvil o conducir una motocicleta en trayectos cortos. Basándose en ese informe, Mercadona justificó el despido disciplinario. Ahora, tras la sentencia del Tribunal, deberá readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o pagarle una indemnización de 39.845,25 euros.
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La defensa del trabajador, dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de CCOO de León, Aurora García Guedes, ha logrado revocar el fallo inicial del Juzgado de lo Social nº1 de León. El TSJ estima ahora que las actividades realizadas por el trabajador durante su baja no constituyen una transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de enfermedad.
CCOO subraya que, frente a la tesis empresarial que pretendía la inactividad absoluta del trabajador, el TSJ acoge los argumentos de la letrada de CCOO y subraya que "se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta".
La sentencia también recuerda que para que un despido sea procedente durante una baja médica "las actividades del trabajador deben ser de suficiente gravedad e intencionalidad, ya sea porque interfieran en su curación o porque demuestren que está simulando una patología".