Diario de Valladolid

'Caso Lezo'

El Supremo rechaza la querella de Villar Mir y López Madrid contra el juez García Castellón por las escuchas

La Sala Segunda afirma que la 'introducción accidental' de conversaciones no es causa de suspensión de un pinchazo

Javier López Madrid (derecha) con su suegro, el presidente del Grupo Villar Mir, Juan Miguel Villar Mir, y el presidente de Globe, Alan Kastebaum, durante un acto en Nueva York en el 2015.-EFE

Javier López Madrid (derecha) con su suegro, el presidente del Grupo Villar Mir, Juan Miguel Villar Mir, y el presidente de Globe, Alan Kastebaum, durante un acto en Nueva York en el 2015.-EFE

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EL PERIÓDICO / AGENCIAS
Valladolid

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por la defensa de los empresarios Juan Miguel Villar Mir y Javier López Madrid contra el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del 'caso Lezo', al no apreciar que incurriese en ninguna infracción penal al acordar unas intervenciones telefónicas en las que se grabó una conversación del primero con su abogado. Entiende que se trató de algo "accidental".

El juez ordenó en diciembre del 2017 intervenir las conversaciones telefónicas de varios investigados en una pieza del caso dirigida a averiguar si la empresa OHL en la que se desempeñaba López Madrid abonó importantes cantidades de dinero a algunos funcionarios públicos para conseguir la adjudicación de la línea ferroviaria que unía Móstoles con Navalcarnero, en Madrid.

Sin embargo, en aquellas intervenciones fueron grabados intercambios de algunos investigados con sus abogados, aunque como concluye la Sala, "el instructor querellado nunca acordó la observación del espacio de defensa y asesoramiento jurídico" de los investigados, sino "intervenir las conversaciones telefónicas" y lo hizo basándose en elementos de "necesidad y proporcionalidad".

"Es en esa coyuntura de observación de cualquiera de las llamadas telefónicas que realicen los investigados, cuando el letrado querellante se introdujo coyunturalmente en un espacio de investigación judicial ya definido y adecuadamente justificado", explica la Sala en el auto con el que archiva la querella.

Los magistrados entienden que "en modo alguno puede sustentarse que la actuación del magistrado instructor querellado derive de una iniciativa carente de soporte legal y que refleje por ello el pronóstico de tipicidad por prevaricación que argumenta la querella", al margen de que luego las partes puedan hacer alegaciones sobre las fuentes de prueba del procedimiento.

Destrucción de las conversaciones

Recuerda además la Sala que en este caso el abogado solicitó la destrucción de las grabaciones y el juez lo acordó, "sin otra excepción que aquellas que sugerían su eventual participación en un delito; conversaciones estas últimas que tendrán que ser evaluadas en un procedimiento diferente, pero respecto de las que el querellante podrá de nuevo solicitar lo que a su derecho convenga".

Por eso, considera que "la observación de las conversaciones mantenidas entre los investigados y sus abogados defensores, así como la final destrucción de las conversaciones ajenas al esclarecimiento de los hechos investigados, no sólo no pueden sustentar la transgresión jurídica que se denuncia (...) sino que tampoco permite sustentar la existencia de un delito de retardo malicioso en la administración de justicia".

También descarta que García Castellón incurriese en una supuesta ocultación de documentos o falsease lo referido en sus autos como decían los querellantes, que denunciaban resoluciones consignadas con fechas anteriores a la real. "La querella confunde la fecha en que el instructor adopta su decisión, con aquella en la que los servicios auxiliares la mecanizan y documentan", explica la Sala.

La querella argumentaba además que el juez debió debió desactivar las escuchas telefónicas y destruir el material recabado en cuanto tuvo conocimiento de que se habían registrado conversaciones entre el investigado y su defensor, argumento que carece de apoyo normativo, de acuerdo al auto de la Sala, pues "ni existe proscripción constitucional o legal a mantener la intervención telefónica, ni se ofrecen razones que justifiquen la oportunidad de modificar o hacer decaer el mecanismo de investigación".

"No existe un reconocimiento normativo a que un abogado pueda garantizar a un cliente que sus teléfonos no serán intervenidos, para lo que bastaría que le efectuara una llamada telefónica instrumental al inicio de cualquier procedimiento en el que se le haya atribuido la condición de investigado a su poderdante", expone el auto.

PROPORCIONALIDAD

"Dicho de otro modo -añade en esta línea-, evaluada por el instructor la oportunidad de intervenir los teléfonos de algunos de los investigados, la introducción accidental de conversaciones relativas a la defensa jurídica, ni es causa legal de modificación automática del mecanismo de indagación hasta entonces desplegado, ni necesariamente obliga a renunciar a la medida injerente".

Según explica la Sala, en estos supuestos el control judicial de la intervención "pasará por una reevaluación de la proporcionalidad y necesidad de la observación" y mientras no se aprecien "circunstancias que justifiquen el decaimiento de la actuación investigativa por la preeminencia ineludible de amparar el derecho fundamental a la defensa, el juez continuará con la observación, si bien asumiendo la ponderación y tutela de los intereses en conflicto".

Esto, fijan los jueces del Supremo, "se manifiesta en una potenciación del control judicial a fin de garantizar que las vías de indagación necesarias para esclarecer el objeto del proceso, y las concretas pesquisas policiales que sirvan a esa finalidad, ni se reorienten aprovechando el contenido del asesoramiento de defensa desvelado, ni se explota la intromisión para enriquecer y reformar el material incriminatorio con el que se cuenta".

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