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Ley de control horario, una guía para entender su aplicación
Con el objetivo de lidiar contra la precariedad laboral, el Gobierno de España modificó el pasado 2019 el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la aplicación de una fórmula que obliga a todas las empresas a garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores. En este documento, que puede ser realizado a partir de multitud de fórmulas, la empresa se compromete a incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada.
Además, la empresa también puede controlar cuál ha sido el tiempo efectivo de su trabajo, así como los posibles descansos que se han acometido durante la propia jornada. Según la ley, la empresa debe guardar este registro durante un total de cuatro años, permaneciendo en todo momento disponible para los propios trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De esta manera, es posible asegurar una optimización de turnos en cada organización.
¿Cuál es el mecanismo para registrar la jornada de trabajo?
Lo relacionado con la manera en cómo se registrará jornada de trabajo ha sido uno de los temas más controvertidos a los que se han tenido que enfrentar las empresas. No obstante, y según se puede consultar en el Artículo 34.9, la empresa deberá acordar cómo organizar el registro y la forma del documento mediante una negociación colectiva, o a través de un propio acuerdo interno de la empresa.
El tiempo que dure la negociación no está sometido a ningún tipo de límite temporal. No obstante, en los casos en los que se demore demasiado, será necesario demostrar que no se está actuando con mala fe.
En este sentido, el Gobierno de España ha sido especialmente flexible a la hora de aprobar todo tipo de fórmulas que permitan registrar la jornada de trabajo de manera efectiva. Por ello, es posible registrarla de manera manual o a través de diferentes programas específicos relacionados con el control horario de los trabajadores.
En cualquier caso, y especialmente en aquellos casos en los que se decida por el control de horario de manera manual, es importante tener en cuenta que los registros deben ser guardados durante un máximo de cuatro años. Por ello, conviene extremar las precauciones a la hora de gestionar todo lo relacionado con la documentación existente en torno a los registros de jornada.
El comienzo de la obligatoriedad de llevar a cabo el registro
Es importante tener en cuenta que esta medida es de obligatorio cumplimiento a partir del día 12 de mayo de 2019, que es cuando se publicó la norma en el Boletín Oficial del Estado. Teniendo en cuenta la aplicación de la norma, así como las diferentes apariciones públicas de los representantes del gobierno, es a partir de esta fecha cuando se tiene que poner en marcha el procedimiento establecido por parte de las empresas para implementar el registro.
Por tanto, no parece exigible el tener que registrar la jornada desde el propio día 12. No obstante, en el caso de que llegue una inspección de trabajo, sí que es importante tener en cuenta que tenemos que demostrar que a partir de este día han comenzado las negociaciones en el interior de la empresa para poder realizar una puesta en común acerca de cuáles son las mejores fórmulas para cada organización en lo relacionado con el momento de regular las entradas y las salidas de los trabajadores.
En este sentido, es importante tener en cuenta que contar dentro de la empresa con un grupo de trabajadores que actúen como representantes de toda la empresa puede ser un buen punto de partida para agilizar las negociaciones y llegar a un acuerdo cuanto antes.
La posibilidad de registrar únicamente el tiempo efectivo de trabajo, ¿existe?
La ley dictamina que es posible no únicamente registrar las horas de entrada y de salida de los trabajadores. Sino que también se puede controlar cuál ha sido el tiempo efectivo de trabajo de cada trabajador, así como los tiempos de descanso que se han tomado durante el transcurso de la jornada. No obstante, en todo momento es importante tener en cuenta que los horarios de entrada y de salida siempre tienen que estar registrados, con independencia del resto de factores que se quieren controlar.
Por la tipología de los diferentes trabajos existentes en la actualidad, especialmente algunos de ellos surgidos como consecuencia del auge de las nuevas tecnologías, no todo el tiempo que transcurre entre el inicio y el final de una jornada laboral se consideraría tiempo efectivo de trabajo. Por ello, teniendo un control sobre estas horas, se tendrá una mayor cantidad de información a la hora de analizar la productividad de cada trabajador.
En el caso de aquellos trabajadores que tengan que enfrentarse a desplazamientos de manera diaria, este tiempo deberá computarse como tiempo de trabajo en el caso de que el centro del trabajador sea móvil o itinerante.