Diario de Valladolid

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Un apoyo que puede salir caro

El CSD pide al TAD la apertura de expediente a los presidentes de Territoriales que firmaron una carta de apoyo a Villar / Podrían ser destituidos / Entre ellos está Marcelino Maté de la FCyLF

Marcelino Maté, durante un acto en la Federación de Fútbol de Castilla y León.-MIGUEL ÁNGEL SANTOS

Marcelino Maté, durante un acto en la Federación de Fútbol de Castilla y León.-MIGUEL ÁNGEL SANTOS

Publicado por
A.A. / J.I.F.
Valladolid

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Nuevo enganchón con la Justicia para Marcelino Maté, presidente de la Federación de Fútbol de Castilla y León. El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha estimado la petición de Miguel Galán, aspirante a la presidencia de la RFEF en las últimas elecciones, y ha acordado trasladar su denuncia al Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAD) para que abra expediente a los presidentes de las Territoriales que firmaron una carta de apoyo a Villar en pleno proceso electoral, violando el código de imparcialidad al que estaban obligados por su condición.

Todos podrían ser destituidos de sus cargos y Marcelino Maté es uno de ellos. La lista la completan Maximino Martínez (Asturias), José Ángel Peláez (Cantabria), Andreu Subies (entonces de Cataluña), Antonio García (Ceuta), Antonio Escribano (Castilla-La Mancha), Pedro Ángel Rocha (Extremadura), Jacinto Alonso (La Rioja), Diego Martínez (Melilla), José M. Monje (Murcia), Luis M. Elustondo (País Vasco), Vicente Muñoz (Valencia), Miguel Bestard (Baleares), José R. del Amo (Navarra), Francisco J. Díez (Madrid), y Antonio Suárez (Canarias).

La resolución del CSD del 31 de octubre, a la que han tenido acceso la Cope e Iusport, indica que el TAD «ya se ha pronunciado expresamente sobre el fondo de la denuncia, analizando los hechos denunciados y apreciando la vulneración de la normativa que regula los procesos electorales. A ello debe añadirse el fallo de la sentencia núm. 495 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de julio de 2018, aludida anteriormente, que declara la carta firmada por los dieciséis presidentes de federaciones de fútbol de ámbito autonómico como una infracción del deber de neutralidad previsto en el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015».

En ese fallo, el TSJ de Madrid especifica que los recurrentes «sí están sujetos a un efectivo deber de neutralidad según el art. 12.4 de la Orden ECD/2764/2015: que dispone al efecto: ‘Las Comisiones Gestoras serán el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral, no podrán realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral’.

Este diario intentó ayer sin éxito ponerse en contacto con Maté, que declinó tanto realizar declaraciones como exponer su punto de vista por medio de una nota de prensa.

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