Diario de Valladolid

El CSD afirma que Ronaldo no tiene el permiso para comprar el club

Ha adquirido el 51% del Real Valladolid y debe solicitar la autorización del Consejo Superior de Deportes si la compra es igual o superior al 25% / Suárez reconoce ahora que falta el OK del CSD y que mientras tanto la mayoría la ostenta él / Dice que los abogados de Ronaldo solicitaron la autorización este pasado lunes y no antes «para evitar filtraciones»

CENADEBIENVENIDAENELRESTAURANTE SIBARITAS. La cena de bienvenida a Ronaldo prevista para el martes se celebró finalmente ayer en el restaurante Sibaritas de la capital vallisoletana. Junto al brasileño acudieron entre otros el presidente del Real Val-J. M. LOSTAU

CENADEBIENVENIDAENELRESTAURANTE SIBARITAS. La cena de bienvenida a Ronaldo prevista para el martes se celebró finalmente ayer en el restaurante Sibaritas de la capital vallisoletana. Junto al brasileño acudieron entre otros el presidente del Real Val-J. M. LOSTAU

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Javier Álamo
Valladolid

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El Consejo Superior de Deportes entiende que Ronaldo no es el propietario legal del Real Valladolid. El organismo no ha recibido la petición del brasileño para adquirir el 51% de las acciones del Real Valladolid. El artículo 16 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas establece que una participación igual o superior al 25% de una SAD deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes (CSD). Un día después de la presentación de Ronaldo en el Ayuntamiento de Valladolid como nuevo propietario del club blanquivioleta, en el CSD no está registrada ninguna comunicación, ni de Ronaldo ni del Real Valladolid, para anunciar el cambio de propietario con mayoría del 51% ni existe autorización del CSD para dar el visto bueno a la intervención.

El capítulo III, en el apartado de limitaciones a la adquisición de acciones, incluye un artículo que contempla la autorización para la compra: «Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 por 100, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes». El citado artículo añade que la solicitud de autorización se cursará «por escrito, debidamente firmado, y contendrá la identificación del adquiriente y el transmitente», así como otros aspectos de la operación como «el capital que se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición».

SIN NOVEDADES AYER . Según esta ley, el CSD entiende que Ronaldo no es el propietario legal del Real Valladolid. El exfutbolista señaló este pasado lunes en el Consistorio vallisoletano que estaba ilusionado con esta nueva etapa. Carlos Suárez, que sigue ejerciendo de presidente del club blanquivioleta, indicó que Ronaldo había comprado el 51% de las acciones del Real Valladolid «a título personal».

La ley obliga a solicitar esta autorización pero en el Consejo Superior de Deportes no consta ninguna comunicación al respecto, según confirmaron ayer a este diario fuentes del organismo. A última hora de la mañana de este martes no se había registrado ninguna petición para la autorización y a media tarde no se habían producido novedades en este sentido, según confirmaron fuentes del CSD.

En otros puntos del artículo 16 la ley añade varios apartados incluidos en la autorización que la persona física o jurídica debe solicitar al CSD: a) La identificación del adquiriente y del transmitente. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia.

b) La identificación de la sociedad anónima deportiva en cuyo capital se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición.

c) La identificación de las adquisiciones o transmisiones y del porcentaje poseído o que quede en poder del solicitante después de la adquisición.

d) La identificación de las personas, físicas o jurídicas, con quienes se proyecte celebrar un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de la autorización, con indicación de la participación concreta de cada interviniente y demás elementos esenciales del mismo.

Según indicó Carlos Suárez este pasado lunes en el Ayuntamiento de Valladolid, Ronaldo se convierte en el nuevo propietario y presidente del Consejo de Administración del club blanquivioleta mientras él continúa como presidente, cargo que ocupa desde hace 17 años. En ningún momento del acto se hizo referencia a la necesidad de obtener la autorización previa del CSD para establecer este cambio en el accionariado del Valladolid.

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