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Todo lo que deben saber los trabajadores afectados por Ertes
Más de 170.000 trabajadores se encuentra en estos momentos afectados por unErte, provocado por la paralización de la activid que impone el estado de alarma decretado por el coronavirus. Esta guía de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta responde a todo lo que deben saber.
¿Qué es un Erte?
Es un procedimiento administrativo que permite al empresario suspender o reducir el contrato de trabajo de sus empleados de forma temporal. Constituye una herramienta de flexibilidad pensada para evitar la rescisión de contratos.
¿Qué es la fuerza mayor?
Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.
¿Qué actividades pueden presentar un Erte por fuerza mayor por del Covid 19?
Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma no les resulta posible desarrollar su actividad; las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo; las que se vean obligadas a suspender su actividad por el cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros, que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del Covid-19. La lista completa de actividades puede consultarse en el enlace .
¿Qué beneficios tiene para la empresa?
No tiene que abonar retribuciones a los trabajadores afectados por la suspensión y, en el caso de Ertes con reducción de jornada, la empresa sólo sufragará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada. Asimismo, las empresas con menos de 50 trabajadores estarán exentas de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada. Si la plantilla es superior a la indicada la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. A cambio de estas ventajas, las empresas están obligadas a mantener el empleo durante seis meses una vez reincorporen a sus trabajadores.
¿Y qué beneficios tiene para el trabaja?
El periodo en el que permanezcan en Erte se considerará cotizado a todos los efectos. Los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder al subsidio. Además, el periodo de cobro de la prestación mientras dure la crisis del coronavirus no contará a la hora de cobrar futuras prestaciones por desempleo (contador a cero).
¿Cómo debo solicitar la prestación?
No debe presentar ninguna solicitud. Tampoco debe solicitar su alta como demandante en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl). El Gobierno ha regulado un procedimiento según el cual es la empresa la que facilitará la información necesaria para el pago de prestaciones al Servicio Público Estatal (Sepe).
¿Cuándo cobraré mi prestación?
El Sepe abona la prestación o subsidio por desempleo dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Habitualmente, este pago se hace efectivo a partir del día 10 del mes siguiente (los afectados por Ertes en marzo percibirían la prestación el 10 de abril), aunque el Ministerio de Trabajo explicó el pasado jueves, a través de un comunicado, que había alcanzado un acuerdo con las patronales del sector financiero AEB, CECA y UNACC para adelantarlo al 3 de abril. La Consejería de Empleo e Industria ha reclamado a la ministra de Trabajo que habilite varias «ventanas de pago» al mes.
Y si estoy en una situación de desempleo que no está derivada de un Erte por Cvid-19, ¿cómo debo pedir la prestación?
En este caso sí debe presentar su solicitud de prestación ante el Sepe. Puede hacerlo por vía telemática, por teléfono o a través de un formulario de presolicitud disponible en la página web del Servicio Estatal.
Quiero apuntarme al paro por primera vez. ¿Cómo lo hago?
Lo que usted quiere hacer es inscribirse como demandante de empleo, un trámite del que se encarga el Ecyl. Mientras dure el estado de alarma, para realizarlo debe contactar por teléfono o por correo electrónico con su oficina de referencia. Puede consultar el listado en el Portal de Empleo (empleo.jcyl.es)
¿Qué es el permiso retribuido recuperable?
Es una fórmula regulada en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, según la cual los trabajadores de los denominados servicios no esenciales –cuya paralización ha ordenado el Gobierno hasta el 9 de abril– continuarán percibiendo su salario con normalidad (su retribución ordinaria, incluida salario base y complementos) y, una vez terminada la situación de emergencia, recuperarán las horas no prestadas.
¿Qué beneficios tiene para empresario y trabajador?
La Consejería de Empleo e Industria no comparte que esta regulación implique ninguna ventaja. Al empresario le obliga a mantener salarios sin sumar ingresos y al trabajador le fuerza a acumular horas, que deberá recuperar. Además, la decisión anunciada por el presidente del Gobierno el 28 de marzo (e inicialmente vigente hasta el 9 de abril) conlleva someter a los diferentes sectores productivos de este país a dos ritmos o velocidades. De esta forma, el Real Decreto-Ley de 29 de marzo obliga a parar al sector de la construcción, muy dañado en la crisis anterior, sin darle la posibilidad de acogerse a ayudas que sí tienen otras actividades (las que pueden presentar Ertes por fuerza mayor).
¿Qué actividades pueden mantenerse actualmente?
La Consejería de Empleo e Industria, a petición de las empresas de la Comunidad, ha puesto a disposición de las mismas una nota aclaratoria sobre la sucesiva normativa dictada por el Gobierno desde el 29 de marzo. Se trata de clarificar qué actividades se consideran esenciales y cuáles, sin ser estrictamente esenciales, pueden seguir realizándose por ser indispensables en la cadena de suministro de las primeras. La relación de sectores y las limitaciones a su actividad puede consultarse en el Portal de Empresas de la Junta en este enlace .
¿Existe alguna limitación al funcionamiento de las actividades que no hayan sido catalogadas estrictamente como esenciales, aunque estén permitidas?
Sí. El Real Decreto-Ley determina que las actividades no esenciales podrán mantener una actividad mínima indispensable, y dicha actividad y el mínimo de plantilla o turnos «tendrán como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos». En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia, se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción. Este mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes. Se trata de evitar situaciones traumáticas que puedan desembocar en el cierre de la actividad.