Diario de Valladolid

El TSJ rebaja de 26 a 25 años la condena al asesino de su mujer en Arévalo

El Alto Tribunal entiende que no puede ser penado el delito de lesiones por separado al de asesinato, impone una pena conjunta y aplica la mayor

Jonathan de la Fuente durante la celebración del juicio el pasado mes de  mayo en la Audiencia Provincial de Ávila.-ICAL

Jonathan de la Fuente durante la celebración del juicio el pasado mes de mayo en la Audiencia Provincial de Ávila.-ICAL

Publicado por
Antonio García

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado parcialmente la sentencia que el pasado mes de mayo condenó a Jonathan de la Fuente a 26 años de cárcel por el asesinato con alevosía de su mujer, Mónica Berlanas, en Arévalo (Ávila), estando presente la mayor de las dos hijas de ambos, que en aquel momento tenía 3 años.

Aunque esta sala confirma ampliamente el fallo, revoca ciertos aspectos del mismo tras los recursos planteados tanto por la defensa de De la Fuente, como del Ministerio Fiscal, al que posteriormente se sumaron las acusaciones y el Abogado del Estado.

Por un lado, el TSJCyL ha estimado de forma parcial el recurso de la defensa, lo que ha supuesto una rebaja de la pena de cárcel a 25 años, frente a los 26 iniciales: 25 por asesinato con alevosía, con la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, y un año más por otro delito de lesiones psíquicas en el ámbito familiar, respecto a su hija.

Teniendo en cuenta que se produce un «concurso ideal» de ambos delitos, el alto tribunal aplica el artículo 77 del Código Penal, al entender que no puede ser penado el delito de lesiones, por separado al de asesinato, de ahí que se le imponga a Jonathan de la Fuente una sola pena conjunta de prisión por ambos delitos, aplicándole la pena mayor, es decir, la de los 25 años de prisión por asesinato con alevosía.

Además de quedar anulado el año de prisión por lesiones, también sucede lo mismo con las medidas accesorias, entre las que figuran la privación del derecho a tener y portar armas, así como la prohibición de acercarse, comunicarse y entrar en Nava de Arévalo, el pueblo en el que residen las dos hijas del condenado con sus abuelos y su tía.

Además, la Sala Civil-Penal del TSJ ha estimado parcialmente el recurso de la fiscalía sobre las medidas accesorias impuestas al condenado, lo que ha supuesto que Jonathan de la Fuente tiene prohibido aproximarse tanto a sus dos hijas, como a sus abuelos y a la tía maternos «en cualquier lugar donde se encuentren, a una distancia inferior a 500 metros».

De esta manera, se modifica el fallo inicial que en este aspecto prohibía al condenado acudir «al municipio de Nava de Arévalo o cualquier otra en que pudieran fijar su residencia sus hijas, los abuelos maternos o la tía materna”, sin incluir otros lugares como el colegio, el trabajo o cualquier otro destino, que ahora sí queda incluido.

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