SEGOVIA
Condenados a 8 años y medio de inhabilitación el exalcalde y la exsecretaria municipal de Hontanares de Eresma
La Audiencia Provincial les condena por prevaricación y les absuelve del delito de malversación de caudales públicos
La Audiencia de Segovia condenó a ochos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Hontanares de Eresma, Pedro Luis Cuesta, y la exsecretaria municipal, Gema de Lucas, por un delito de prevaricación administrativa, al considerar probado que hubo “perfecta armonía” entre ambos para que ella obtuviera la plaza de técnico urbanista, al que se presentó habiendo participado en la redacción de las bases. El auto sí les absuelve de haber cometido malversación de caudales públicos y, a la exsecretaria, de falsedad en documento oficial y estafa procesal en grado de tentativa.
Los hechos se remontan al año 2006. La sentencia considera probado que el entonces alcalde, Pedro Luis Cuesta, aprobó el pago que Gema de Lucas hiciera un máster en ‘Planeamiento y Gestión Urbanística’, impartido por el ICADE, de la Universidad Pontificia de Comillas, que ascendía a 10.700 euros, que fueron abonados con cargo a los presupuestos del erario públicocon pagos domiciliados en la cuenta de la corporación en la oficina central de Caja Segovia, hoy bankia, porque la autorización de dicho gasto “estaba dentro de las competencias del alcalde”, y “no tenía que ser autorizado previamente por el Pleno”, informa Ical.
Según el auto, Pedro Luis Cuesta entendió que con esta medida se beneficiaba al ayuntamiento porque se ahorraba “la contratación de servicios externos para el asesoramiento en materia urbanística”, la que no se volvió a recurrir desde la secretaria acabó el master “pese a la acelerada expansión inmobiliaria que sufrió el ayuntamiento de Hontanares de Eresma durante esos años hasta la explosión de la crisis inmobiliaria”. Los magistrados dejaron claro que la acusada no recibió “incremento salarial alguno por la actividad desarrollada dentro de esa faceta”.
La Audiencia de Segovia también considera probado que, en 2007, el equipo de Gobierno de Cuesta tomó decisión de crear una plaza de Técnico Urbanista, sin la aprobación del Pleno de la Corporación Local del incremento de plantilla de personal y tampoco se fijaron “las retribuciones de dicha plaza”. En su opinión, los dos acusados decidieron “a sabiendas de esta ilegalidad de base” crear la plaza para “que fuese atribuida” a la secretaria municipal, quien además redactó las bases del concurso y se presentó al mismo.
El auto señaló que el alcalde, en la la votación de la fase de concurso, “pes a la relación funcional que mantenía con la acusada” como participante en el concurso, “no se abstuvo en las votaciones” y procedió a la valoración de las memorias presentadas sin contar con “conocimiento alguno en materia urbanística”.
La plaza de técnico urbanista fue adjudicada a Gema de Lucas y en una resolución de Alcaldía, con fecha de 22 de diciembre de 2008, se le nombró “como empleada laboral del ayuntamiento” y “se acordó aprobar su excedencia”, pero no constaba que “llegase a redactarse el contrato de trabajo ni a tomar posesión de su cargo”. Esta plaza no intentó ser amortizada hasta el año 2012, por la siguiente corporación municipal, que entendió que “era innecesaria en ese momento”, un paso que fue anulado “en vía contenciosa administrativa por razones formales”, tras el recurso interpuesto por la acusada.
EN PERFECTA ARMONÍA
Para los magistrados de la Audiencia de Segovia existió una intención por parte de ambos acusados en crear la plaza de técnico urbanista para que Gema de Lucas “se quedase con ella” porque es algo que se “deduce de los propios actos realizados” y en “en perfecta armonía”, sin llegar a saber cuáles son “las razones últimas” para que la exsecretaria “siguiese a toda costa en el ayuntamiento” de Hontanares. El auto recogió que se llegó a despedir a la auxiliar administrativa para contratar a Gema de Lucas, hasta que fue nombrada nuevamente, por la renuncia del secretario titular, como “secretaria interina”.
La Audiencia remarcó que esta contratación no fue “por la casualidad” de una designación de la bolsa de trabajo, sino a que el alcalde, Pedró Luis Cuesta, solicitó de la Diputación que se procediese al nombramiento expreso de la acusada en ese puesto, “alegando razones de urgencia y necesidad”. Una afirmación, argumentaron, que es “la base necesaria para la posterior prevaricación”, ya que la pretensión “supone necesariamente la comisión dolosa de hechos ilícitos” con el objetivo de “burlar los principios inspiradores del acceso a la función pública”.
ABSOLUCIÓN DEL RESTO DE DELITOS
Según el auto de la Audiencia Provincial, la pena de inhabilitación impuesta a Pedro Luis Cuesta conllevará para el acusado la privación definitiva del cargo o empleo de alcalde, si aún lo estuviese desempeñando, la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
En el caso de Gema de Lucas, la pena de inhabilitación conllevará la privación definitiva del cargo o empleo de secretaria interventora de ayuntamiento, titular o interina, la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo a nivel local, autonómico, nacional o de la Unión Europea, así como la incapacidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración, durante el tiempo de la condena.
Los dos acusados fueron absueltos del delito de malversación de caudales públicos, para los que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, el actual consitorio del municipio segoviano, solicitaron durante el juicio oral, cuatro años de prisión por haber aprobado una partida de 10.700 euros, con cargos al arcas del Ayuntamiento, para un máster en gestión urbanística que realizó la exsecretaria municipal tras el acuerdo que ella misma alcanzó con el equipo de Gobierno.
Los magistrados de la Audiencia de Segovia tampoco estuvieron de acuerdo con la fiscal y el abogado de la acusación particular en que Gema de Lucas cometiera un delito de falsedad, por el que le reclamaban cuatro años de prisión, y otros tres años más de cárcel, por estafa procesal, delito del que también fue absuelta y por lo tanto, no tendrá que hacer frente al pago solicitado de indemnizar al Ayuntamiento de Hontanares de Eresma con 10.700 euros más intereses. A esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.