Diario de Valladolid

Más de 10.000 vallisoletanos podrán recuperar el impuesto de la hipoteca

La sentencia del Supremo permitirá reclamar hasta 2.000E para un préstamo medio de 100.000

Felipe Ramos
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Felipe Ramos
Valladolid

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La marcha atrás de la Sala de Contencioso del Tribunal Supremo, que ahora deberá hacer suya la de lo Civil para todas aquellas reclamaciones que ya están en marcha y otras que puedan llegar, permitirá a más de 10.000 vallisoletanos, 80.000 en toda Castilla y León, el poder recuperar el dinero que pagaron en el impuesto cuando firmaron su hipoteca.

Eso sí, según detalla el coordinador jurídico de Stop Desahucios, Antonio del Castillo, ahora cada afectado deberá presentar su reclamación, siempre que no lo hubiera hecho ya.

El Supremo en su sentencia, ahora sí, anula «el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decret 828/1995 de 25 de mayo, por cuanto la expresión que contine ‘cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquiriente al prestatario’ es contraria a la ley».

O lo que es lo mismo, según aclara el coordinador jurídico de Stop Desahucios, la Sala de lo Contencioso entiende que el hecho de que la hipoteca entre en el Registro, que es por los que se paga el impuesto, favorece al banco y no al ciudadano.

De esta forma, ahora esos más de 10.000 vallisoletanos, que podrán ser más ya que al no prescribir se podrán reclamar todas las hipotecas firmadas sea cual sea su fecha, tendrán derecho a reclamar hasta 2.000 euros de gastos en ese impuesto para una hipoteca media de 100.000 euros.

Hasta diez comunidades autónomas cuentan con un tipo máximo del 1,5% en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), mientras que el tipo mínimo, del 0,5%, se aplica en las regiones de País Vasco y Navarra, si bien muchas de ellas establecen distintos tramos en función de circunstancias personales y familiares.

En concreto, las comunidades de Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana cuentan con un tipo máximo general del 1,5% en la actualidad.

Por su parte, el % ya sólo lo aplica La Rioja, y el 1,2% es utilizado en Asturias y Baleares. En el caso de Madrid y Canarias el tipo máximo aplicado es el 0,75%, si bien en el caso de la Comunidad de Madrid se aplica el 0,4% hasta los 120.000 euros, el 0,5% entre los 120.000 y los 180.000 euros y el 0,75% a partir de 180.000 euros.

Además, muchas de ellas establecen tipos reducidos para las escrituras que documenten préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda o en la misma adquisición de vivienda nueva por colectivos como jóvenes, familias numerosas o personas discapacitadas. Ese es el caso de Castilla y León donde no pagan este impuesto las familias numerosas, los discapacitados, los menores de 36 años para su primera vivienda, las víctimas de violencia de género y las viviendas de las zonas rurales..

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

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