Llamar chorizo a un alcalde no es un delito
El Juzgado de lo Penal de Soria absuelve a dos acusados por calumnias al insinuar que el edil se apoderó de unos terrenos
Pancarta desplegada el 15 de mayo de 2016 en la romería del Cautivo en Almenar.-MARIO TEJEDOR
Llamar chorizo a un alcalde no es delito. La «única acepción» de la Real Academia es la de ‘persona tonta, boba’, según la juez en una sentencia dictada a partir de los hechos ocurridos en la localidad soriana de Almenar a partir de la exhibición de una pancarta en la que se llamaba ‘chorizo’ al primer edil de esta localidad. Para la titular de este juzgado, la expresión no puede vincularse a un delito de calumnias o de injurias.
El Juzgado de lo Penal de Soria ha absuelto al hombre que exhibió junto a otro desconocido una pancarta en la romería del Cautivo de Almenar en la que se llamaba chorizo al alcalde de Almenar y se le acusaba supuestamente de apoderarse de unos bienes de Peroniel del Campo. La titular del Juzgado de lo Penal de Soria también ha absuelto a un concejal del Ayuntamiento de Peroniel del Campo, que hizo unas declaraciones en las que afirmaba que el regidor de Almenar se había apropiado de «manera indebida» de unos terrenos de la primera localidad.
La Fiscalía solicitó en el juicio celebrado la pasada semana sendas multas de 6.480 euros para los dos acusados de un delito de calumnias y de injurias sobre el alcalde de Almenar, José Manuel Lallana Mugarza, al que supuestamente acusaron de apropiarse de unos terrenos de los vecinos de Peroniel del Campo En concreto, el fiscal pidió en la vista condenas para C .C. B. y J. M. G. como autores de un delito de calumnias, previsto y penado en el art. 205 y 206 del Código Penal, a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros. La acusación particular, en trámite de conclusiones provisionales, informó en el sentido de solicitar la condena de C. C. B. como autor un delito de injurias, previsto y penado en el artículo 208 y 209 del Código Penal, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la condena de J.M.G.A. como autor de un delito de calumnias, previsto y penado en los artículos 205 y 206 del Código Penal, a la pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.
Ahora, el Juzgado de lo Penal ha absuelto a C.C.B. de un delito de calumnias y de un delito de injurias y a J. M. G. A. de un delito de calumnias, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.