LEÓN

Europa avala que un leonés reciba la prestación por incapacidad española y su pensión en Suiza

La Seguridad Social le suprimió el complemento y le exigió los 17.300E de las retribuciones de diez años

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de un leonés por considerar que el complemento de pensión que le concedía España por incapacidad es compatible con la percepción de una pensión de jubilación en otro Estado miembro de la UE o de Suiza, país que no forma parte de los Veintiocho, pero sí del mercado único.

El caso se debe a la denuncia de José Blanco Marqués, titular de una pensión española de incapacidad permanente total. La pensión se le calculó según las cotizaciones al régimen español de Seguridad Social. Blanco Marqués tenía más de 55 años en la fecha en que se hizo efectiva la resolución que le reconoció el derecho a pensión, y se le concedió un complemento equivalente al 20 %. Al cumplir los 65 años de edad, obtuvo a partir de 2008 una pensión de jubilación de la seguridad social suiza.

En febrero de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social suprimió el complemento del 20% que percibía el ciudadano español, por estimar que dicho complemento era incompatible con la percepción de una pensión de jubilación, y le exigió que reintegrara un importe de 17.340,95 euros, correspondiente a los importes de 10 años.

Blanco Marqués interpuso un recurso en el Juzgado de los Social número 1 de Ponferrada. El juzgado consideró que el complemento no era incompatible con la percepción de la pensión de suiza.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social español interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León alegando que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el complemento del 20% no sólo se suspende cuando el beneficiario tiene un empleo, sino también cuando percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, dado que tal pensión de jubilación constituye un ingreso de sustitución de los rendimientos del trabajo. Dadas las discrepancias entre los tribunales nacionales, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pidió al TJUE que interpretara el reglamento.

La justicia europea admite que «el complemento del 20% concedido al trabajador en España y la pensión de jubilación» adquirida en Suiza «son de la misma naturaleza», lo que podría señalar una incompatibilidad. Sin embargo, la cláusula de suspensión prevista por la normativa española no es aplicable a dicho complemento, porque no existe.

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Según la normativa, «las cláusulas de reducción contenidas en la legislación de un Estado miembro se aplicarán a una prestación calculada por la institución nacional», pero solo cuando se cumplen dos requisitos acumulativos: el importe de la prestación debe ser independiente de la duración de los periodos de residencia y «la prestación y su suspensión ha de figurar en un anexo del reglamento», que actualmente no aparece.