El juez rechaza el recurso de Villanueva contra su citación en el caso de 'La Perla Negra'

Imagen de archivo de Tomás Villanueva.-ICAL
El magistrado juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid rechaza en un auto el recurso de reforma que presentó el abogado del exvicepresidente y exconsejero de Economía de la Junta Tomás Villanueva, contra la decisión de citarlo a declarar como investigado en las diligencias sobre el proceso de compra del Edificio de Soluciones Empresariales de Arroyo de la Encomienda (Valladolid).
El auto, con fecha 30 de junio, y frente al que cabe recurso de apelación, destaca que la inclusión en la causa del investigado responde a un análisis meditado del resultado de la marcha de la investigación. Asevera que magistrado que “lógicamente”, no se incluye en la investigación a alguien “simplemente” por su condición de consejero, sino porque, “existen elementos suficientes para pensar” que Tomás Villanueva tuvo una “intervención activa y directa en los hechos” y fue “conocedor en todo momento e incluso inspirador de las decisiones cuestionadas sobre los diversos temas objeto de investigación, partícipe de los posibles incumplimientos de la legalidad”. “Incluso algunos de los testigos e investigados ponen de manifiesto ese conocimiento e intervención personal”, incide el magsitrado.
El auto, al que tuvo acceso Ical, justifica la entrada en el procedimiento de Villanueva, tras más de tres años de indagaciones, en que se trata de una “investigación compleja, que se ha ido desarrollando a partir de una ‘noticia criminis’ no desarrollada, por lo que cuando se inicia en el Juzgado no existen suficientes elementos para análisis y han sido los diversos informes recabados, las diversas diligencias que se han ido practicando, las que han ido desvelando la posible trama de los hechos y las diversas implicaciones”.
En este sentido, el juez destaca que una “inclusión tardía no provoca indefensión pues desde su personación puede acceder al procedimiento, conocer todo su contenido y solicitar nuevas diligencias”.
El auto indica que el juez asume así las consideraciones del escrito de impugnación del Ministerio Fiscal y constata que la investigación patrimonial resulta “necesaria y proporcionada” y “no afecta al derecho a la intimidad”. Como destaca, “de hecho ya en la causa se ha solicitado multitud de datos a entidades bancarias, a la AEAT y recibido informes policiales especializados.
Por último, se invoca a la ley de prevención del blanqueo de capitales y se sostiene que la medida acordada “además de necesaria, pues detrás de este tipo de conductas delictivas siempre hay un trasfondo económico de enriquecimiento y ocultación de los efectos del delito, resulta proporcionada pues es, como también razona el Ministerio Fiscal, mínimamente invasiva”.