Diario de Valladolid

TRIBUNALES

El TS rechaza un recurso de Eólicas Parado de Poza contra una sentencia que obliga a pagar un impuesto de afección ambiental de la Junta

El tributo debe pagarse por determinados aprovechamientos del agua embalsada por los parques eólicos y las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Publicado por
ICAL

Creado:

Actualizado:

La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación planteado por la empresa Eólicas Parado de Poza contra la Orden de 7 de marzo de 2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del impuesto sobre la afección medio ambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. De esta forma ratifica la sentencia de 30 de julio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Orden de pago del impuesto aludido fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 9 de marzo de 2012, junto a la Orden denominada HAC/184/2012, de 23 de marzo, por la que se crean y regulan el censo de instalaciones y contribuyentes del referido tributo y el censo de entidades explotadoras de vertederos, publicada en el Boletín Oficial de 4 de abril de 2012.

En el fallo judicial se explica que se debe reconocer que el “impuesto controvertido, como declara la Sala de instancia, no entra en colisión con el IAE, ya que no grava el ejercicio de una actividad económica en sí misma considerada, sino la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión y, por tanto, en cuanto dicha actividad se desarrolla a través de los bienes e instalaciones”.

En tal sentido explica, además, que la finalidad extrafiscal del impuesto de afección medio ambiental “no puede negarse porque los ingresos se afectaban a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad , si bien este precepto fue modificado por la ley 9/2012, de 21 de diciembre”.

Asimismo, el fallo añade que estos ingresos se destinarán a la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la ley del Sector Eléctrico, “afectándose los recursos sobrantes a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determinase en las leyes anuales de presupuestos generales”.

En otro punto, la resolución judicial alude a que las anteriores reflexiones evidencian que no es necesario suscitar “cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, ni cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y conducen a la desestimación del recurso de casación con imposición de costas a la parte recurrente, en aplicación del apartado 2 del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, si bien la Sala, en uso de la facultad que le confiere el apartado 3 de dicho precepto, fija en 8.000 euros la cuantía máxima a reclamar por tal concepto”.

tracking