Economía
El conflicto en CCOO de Enseñanza llega el 3 de febrero a los tribunales
La derrocada Elena Fernández acusa a la Federación estatal de vulnerar sus derechos

Elena Fernández, ante los medios, en una imagen de archivo.-ICAL
El histórico conflicto sindical interno de la Federación de Enseñanza de CCOO se dirime ya en los tribunales. La destituida secretaria general, Elena Fernández, «sentará» en el banquillo el 3 de febrero a la ejecutiva estatal y a la propia Confederación.
Ese miércoles de la próxima semana las dos direcciones estatales deberán defenderse de una demanda por vulneración de derechos fundamentales. Fernández alega contra la «autodisolución» de toda la ejecutiva autonómica que no se dieron ninguna de las causas que rigen en los estatutos del sindicato para revocar su cargo.
La Federación estatal de Enseñanza impuso hace unas semanas una «dirección provisional» tras impulsar la destitución de la ejecutiva autonómica que lideraba Elena Fernández con la renuncia coordinada de cinco vocales de la dirección el 25 de noviembre.
De acuerdo con los estatutos del sindicato, una ejecutiva no puede mantenerse con menos de la mitad de sus miembros. Como anteriormente habían cesado «por motivos particulares» dos vocales, la renuncia de estos cinco dejaba en sólo seis personas a la dirección autonómica.
Sin embargo, en la demanda presentada por Fernández la exsecretaria de Enseñanza alega una serie de supuestas irregularidades para pedir al juez que declare nula la «autodisolución» de la ejecutiva, que la restablezca en el cargo y que condene a CCOO a indemnizarla con 10.000 euros «por daños morales y perjuicios». Elena Fernández sostiene que una de las motivaciones del derrocamiento de la ejecutiva fue la petición de que se justificara un gasto de 7.085,85 euros de la VISA de su antecesor, Francisco J. García Cruz, correspondiente a 2009 y 2010. Sin embargo, éste culpa a Elena Fernández del desfase porque ella era entonces secretaria de Finanzas.
Según la demanda, a la que ha tenido acceso este periódico, la exsecretaria general considera que sólo puede ser destituida o apartada por los afiliados que la eligieron y que en el caso de nombrarse una dirección provisional debería ser ella la que la encabezase «con todas las competencias que ello conlleva», como la de «cohesionar e impulsar las funciones de los órganos de dirección».
Al respecto, advierte de que, según los estatutos confederales, «el secretario general es un cargo representativo y no un órgano», y no existe «ninguna norma» que permita a la comisión ejecutiva «acordar la suspensión de las funciones de la secretaria/o general, ni tampoco la destitución o revocación del cargo electo». «Sólo se prevé su desaparición por dimisión, muerte, sanción disciplinaria o incurrir en causa de incompatibilidad. Circunstancias que no se dan en la actual secretaria general», explican fuentes próximas a la dirigente sindical.
En este sentido, recuerda en la demanda que fue elegida en votación separada de la comisión ejecutiva autonómica.
«Todas estas actuaciones se han llevado a cabo por el presunto desestimiento orquestado para llevarse a cabo a la vez, sin motivación alguna, y sin comunicación fehaciente, pues se ha enviado un presunto correo electrónico sin acuse de recibo y sin presentar ante la comisión ejecutivo que por tanto no debe ser admitido como tal desestimiento».
Elena Fernández acusa a la ejecutiva estatal de «violar» la legalidad y «los principios democráticos», al tiempo que recuerda que nunca le han comunicado la causa jurídica de su remoción en el cargo.
Llama la atención la reclamación de 10.000 euros de indemnización. Personas de su entorno aseguran que si se produjera esta condena, Fernández los aportaría «a una obra social». «Para justificar la existencia de daño moral y la vulneración de derechos fundamentales hay que solicitar un resarcimiento del perjuicio causado. En Derecho, el daño moral es aquel que causa algún deterioro a la persona en su íntegra armonía psíquica, emocional, afectiva o bien en su reputación y/o en su buena fama, su autoestima o su heteroestima», justifican fuentes jurídicas próximas al caso.