Sociedad

Aprobadas las bases para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones

Podrán destinar el importe de las mismas, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no consistan en la adquisición de inmuebles

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ICAL

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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó hoy las bases reguladoras para la concesión de ayudas a comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones, que tendrán por objeto contribuir a su mantenimiento y funcionamiento en el exterior.

Podrán destinar el importe de las mismas, entre otros, a gastos de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, así como a inversiones nuevas y de reposición, siempre que tales inversiones no consistan en la adquisición de inmuebles y el coste de las mismas no sobrepase el 30 por ciento del total de la ayuda concedida.

No se podrán destinar a gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y gastos de garantía bancaria.

La orden aclara que podrán tener la consideración de beneficiarios de estas ayudas las comunidades castellanas y leonesas en el exterior legalmente reconocidas, implantadas tanto en territorio nacional como en el extranjero, y las federaciones que asocien a aquellas, tanto nacionales como extranjeras.

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