Diario de Valladolid

Condenado a 23 años y medio de cárcel por violación grupal a una mujer con discapacidad en el parque Fuente de la Salud de Valladolid

15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, 6 por utilización de persona con discapacidad necesitada de especial protección y a 2 y medio por robo con intimidación

Deberá indemnizar a la víctima con 35.260 euros y tendrá prohibido acercarse a ella menos de 500 metros durante 24 años

Parque de la Fuente de la Salud, donde se habría producido la violación en grupo a una mujer.

Parque de la Fuente de la Salud, donde se habría producido la violación en grupo a una mujer.E. M.

Valladolid

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un C.H.,  joven a un total de 23 años y seis meses de cárcel por los hechos ocurridos durante la madrugada del 30 de agosto de 2023 en el parque Fuente de la Salud de la capital. La Sección Cuarta le considera "coautor" de un delito continuado de violación "agravado" y le impone también penas por "elaborar material pornográfico" con una persona con discapacidad y por un robo "con intimidación". 

La sentencia, del 29 de octubre de 2026, recoge que la víctima, una mujer con discapacidad intelectual "leve o moderada", se encontraba "sola en las inmediaciones del parque Fuente de la Salud", en Valladolid. La resolución señala que tenía reconocido "un grado de discapacidad del 59%" y que contaba con "medidas judiciales de apoyo". Aunque "conservaba capacidad general para decidir sobre su vida sexual", presentaba "una personalidad dependiente, inestabilidad emocional y facilidad para ser influida.

El acusado se acercó a la mujer acompañado inicialmente por "otros dos hombres". Le hizo proposiciones sexuales y le preguntó si "mantendría relaciones con los tres". Cuando ella manifestó que debía marcharse, el joven le indicó que no podía irse y le exigió que le practicara "sexo oral", Según los hechos probados.

El acusado recurrió a la "intimidación" para impedir que la mujer "abandonara el lugar". Hizo creer que llevaba "una navaja", mediante un gesto hacia el bolsillo del pantalón, y la amenazó con "clavársela" si no atendía sus exigencias. 

En ese contexto, la víctima, atemorizada por "las amenazas" y por la presencia de varios hombres, "entregó la cartera". El acusado se apoderó de los "20 euros" que contenía y, después, le ordenó que se desplazara con ellos a una "zona más apartada del parque". 

Una vez en el lugar, el acusado contactó "por teléfono móvil" con otros jóvenes para que "acudieran y participaran en los actos sexuales, "venid, que follamos gratis". El grupo llegó a estar formado por "al menos seis personas", además del acusado, y rodeó a la mujer, que pidió que "la dejaran marcharse", añaden.

El tribunal describe una situación de manifiesta superioridad numérica y física, en la que los intervinientes hicieron caso omiso a las peticiones de la víctima. La sentencia considera acreditada una "sucesión de actos sexuales con varios jóvenes", así como episodios de "violencia física" y un trato particularmente "degradante" y "vejatorio" hacia la mujer.

La resolución también atribuye al acusado "dos grabaciones" en las que quedaron recogidos los distintos "actos sexuales".  Las imágenes no desmienten el relato de la víctima, sino que corroboran  la participación sexual directa del acusado y la situación de sometimiento en la que se encontraba la mujer, concluye la Sala.

La Audiencia condena al joven a "seis años de prisión" por utilizar a una persona con discapacidad necesitada de especial protección para producir material pornográfico, con la agravante de "representación de violencia física o sexual". El tribunal destaca que fueron "dos grabaciones diferenciadas"  y que la captación se mantuvo "durante el sometimiento" de la víctima.

La pena más elevada corresponde al delito continuado de violación. La Sección Cuarta impone "15 años de prisión" por una agresión sexual cometida mediante violencia e intimidación, agravada por la "actuación conjunta de varias personas", el carácter "degradante" de los actos y la especial "vulnerabilidad" de la víctima. La Sala considera que el acusado "inició las exigencias, formuló las amenazas, impidió que la mujer se marchara y convocó a más jóvenes".

En su razonamiento, el tribunal señala que la calificación debe atender a los actos que han quedado "acreditados" y a la intervención "conjunta" en ellos. La presencia de varios participantes no implica, de forma automática, que cada uno haya cometido un delito de violación distinto. La sentencia considera que los hechos probados integran un "delito continuado de violación" del que el acusado responde "como coautor".

A los 15 años por la agresión sexual y los seis años por la elaboración de material pornográfico se añaden "dos años y seis meses de prisión" por el "robo con intimidación".  La suma de las penas impuestas alcanza los 23 años y seis meses de cárcel. No obstante, la resolución fija en "20 años" el límite máximo de cumplimiento efectivo, conforme a las reglas previstas en el Código Penal. El tiempo que el condenado haya permanecido privado cautelarmente de libertad por esta causa se abonará en los términos legalmente establecidos.

La sentencia establece también una medida de libertad vigilada de diez años, que se ejecutará después del cumplimiento de las penas de prisión. Además, prohíbe al condenado acercarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante 24 años. La resolución incluye una inhabilitación especial de 20 años para profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto regular y directo con menores de edad.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima "con 35.260 euros". La cantidad incluye "20 euros por el dinero sustraído, "1.140 euros por lesiones temporales", "4.100 euros por secuelas" y "30.000 euros por daño moral". También deberá abonar "202,82 euros" al Sacyl por los gastos de asistencia sanitaria.

La Audiencia ordena también que se proceda al borrado seguro e irreversible de las grabaciones intervenidas. La resolución también prohíbe divulgar información que "permita identificar directa o indirectamente" a la víctima.

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