TRIBUNALES
Condenan a cuatro años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a una menor con discapacidad en Valladolid
El fallo añade una prohibición de acercamiento, cinco años de libertad vigilada y el pago de 3.000 euros por daños morales
Fachada de la Audiencia Provincial de Valladolid en una imágen de archivo.
Un hombre ha sido condenado a cuatro años de prisión por agredir sexualmente a una menor, especialmente vulnerable en Valladolid. La Audiencia Provincial considera probado que el condenado sabía que la joven era menor de 16 años y que se aprovechó además de su especial vulnerabilidad. El acusado y la menor se habían conocido en un bar y coincidieron allí en diferentes ocasiones.
De acuerdo con los hechos que da por acreditados que ambos llegaron a «intercambiar sus números de teléfono» y comenzaron a mantener contacto por «mensajes, llamadas y videollamadas». Durante esas conversaciones la menor le comunicó que tenía 15 años, un dato que lleva a los magistrados a concluir que era consciente de la edad de la joven, recoge la sentencia . El encuentro se produjo después de que ambos quedaran para verse, sitúa la resolución.
Según considera probado la Sala, la menor había sido llevada por su madre alrededor de las 20.30 horas a un establecimiento de venta de comida y posteriormente quedó con el acusado para verse en las inmediaciones de otro lugar. Allí ambos se encontraron «y se besaron». A partir de ahí, según considera probado la Sala, el hombre «tocó el pecho de la menor por debajo de la ropa». La joven se negó cuando intentó tocarla en la zona genital, según el relato de la Audiencia.
El tribunal señala que el acusado «se desabrochó entonces el pantalón y sacó el pene». Después, siempre de acuerdo con los hechos probados, cogió las manos de la menor, «las colocó alrededor de su pene y las movió para que ella le masturbara», señalan.
La resolución considera que estas conductas tenían carácter sexual y que fueron realizadas a una menor de 16 años. Por ello, la Audiencia, las encuadra como un delito de agresión sexual. Tras el encuentro, ambos abandonaron el lugar por separado.
La sentencia recoge además que la menor realizó posteriormente una llamada a través de la aplicación móvil «WhatsApp» al acusado, comunicación que figura en los registros telefónicos analizados durante el procedimiento.
Posteriormente, la menor contó a una de sus conocidas lo ocurrido por medio de «conversaciones y audios a través de WhatsApp», testimonios que la sentencia considera relevantes. La información llegó posteriormente al entorno familiar de la joven, que acudió a la Guardia Civil y presentó la denuncia.
Para la Audiencia, esta sucesión de acontecimientos constituye uno de los elementos que refuerzan el relato ofrecido por la menor. Los magistrados valoran también que la declaración de la joven mantuvo sus aspectos esenciales durante las distintas ocasiones en las que contó lo sucedido.
A ello suman los registros de llamadas, los testimonios de las dos mujeres y el resto de circunstancias que rodearon el encuentro. La Sala aprecia además una especial vulnerabilidad en la menor, con referencia a una «discapacidad intelectual leve, dificultades de aprendizaje, problemas de adaptación y una capacidad de juicio limitada».
A juicio de los magistrados, estas circunstancias eran conocidas por el acusado y fueron aprovechadas durante el encuentro. La sentencia destaca que ambos habían mantenido contacto durante meses, por lo que considera que el hombre tuvo que percatarse de las limitaciones de la joven y de su forma de desenvolverse. Esta especial vulnerabilidad es la circunstancia que agrava la calificación de los hechos dentro del delito por el que finalmente se dicta condena.
La joven declaró que no había existido «violencia ni intimidación» y que había consentido algunos de los actos. La Audiencia considera que esa circunstancia no elimina la responsabilidad penal, al tratarse de una persona menor de 16 años.
La Sala explica que, conforme al marco legal aplicado a los hechos, el consentimiento de una menor de esa edad no puede considerarse jurídicamente válido para este tipo de actos sexuales.
El tribunal considera además que las circunstancias personales de la menor eran relevantes para apreciar el subtipo agravado de especial vulnerabilidad. La resolución señala que esta vulnerabilidad debe ser valorada jurídicamente y que no basta con acreditar una discapacidad, sino que también debe quedar probado que el acusado conocía esa situación y se aprovechó de ella.
La sentencia impone también cinco años de libertad vigilada, que deberán cumplirse una vez finalizada la pena de prisión, así como una prohibición para desarrollar cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique contacto regular y directo con menores durante diez años.
En el ámbito económico, la Audiencia condena al hombre a indemnizar a la menor con 3.000 euros por los daños morales ocasionados. Los magistrados consideran que los hechos acreditados, suponen una perturbación en su formación en el ámbito de la sexualidad y justifican la reparación económica solicitada por la acusación particular. El condenado deberá además abonar la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, mientras que la otra mitad se declara de oficio.
Absolución
El procedimiento incluía también una segunda acusación relacionada con un encuentro anterior. En este caso, la Sala no considera acreditado que el acusado llegara a encontrarse con la menor ni que se produjeran los tocamientos que se le atribuían. El Ministerio Fiscal retiró durante el juicio la acusación por ese episodio, mientras que la acusación particular mantuvo la existencia de dos delitos.
La Audiencia señala que en este segundo episodio solo constaban dos llamadas realizadas desde el teléfono del acusado al de la joven. Al no existir otros elementos objetivos que permitieran confirmar que aquel encuentro se produjo, los magistrados aplican el principio de «in dubio pro reo» y dictan la absolución por ese hecho. La Sala considera que las llamadas, por sí solas, no permiten acreditar que se produjera el encuentro.
La pena de cuatro años de prisión corresponde, por tanto, únicamente al episodio que la Audiencia considera probado. La Sala entiende que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y fija la pena en el límite inferior previsto para el subtipo agravado, al considerarla proporcionada a la entidad de los hechos cometidos.
La Audiencia Provincial establece así una condena de cuatro años de prisión por un único delito de agresión sexual sobre una menor de 16 años especialmente vulnerable y una absolución respecto del otro episodio objeto de acusación.