Diario de Valladolid

TRIBUNALES

Ordenan excarcelar al acusado de robar en Valladolid la bici de un repartidor tasada en 2.800 euros

Ingresó en prisión el 24 de abril debido a su alta reincidencia en delitos contra la propiedad, y ahora la Audiencia lo sustituye por comparecencia cada 15 días en el juzgado

La bicicleta eléctrica fue robada en la plaza de la Universidad el día de Villalar de este año.

La bicicleta eléctrica fue robada en la plaza de la Universidad el día de Villalar de este año.G.S.V.

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Valladolid

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La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha acordado la puesta en libertad de un acusado de robo de una bicicleta eléctrica tasada en 2.800 euros, que entró en prisión el pasado 24 de abril por decisión de la jueza de Instrucción 5, quien tuvo en cuenta su alta reincidencia en la comisión de delitos contra la propiedad.

La AP estima así el recurso de apelación que presentó la abogada del acusado y sustituye la medida cautelar por la de comparecencia en el juzgado cada 15 días, estar siempre a disposición de cualquier requerimiento y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.

La decisión de la jueza de Instrucción 5 de enviarle a prisión comunicada y sin fianza tuvo trascendencia en la ciudad porque es infrecuente que la detención por un delito de robo concluya con ingreso en la cárcel.

Nueve arrestos en 2026

En este caso pesó el importe del objeto robado y, sobre todo, la reincidencia. La Policía Nacional, en la nota que envió a los medios, informó que, solo en 2026, hasta el 23 de abril, fue detenido en nueve ocasiones, sumando un total de once antecedentes policiales. Con mención expresa al riesgo de fuga y para evitar la reiteración delictiva, la autoridad judicial decretó su ingreso inmediato en prisión tras pasar por la Comisaría de Las Delicias. Todo ello sin olvidar que violentase el candado y anulase la alarma para llevarse la bici.

Su arresto se produjo gracias a una rápida intervención de la Policía Nacional en el barrio de Las Delicias. Los hechos se desencadenaron a las 12.55 horas del 23 de abril de 2026, cuando una patrulla que circulaba por la avenida de Segovia, cerca del túnel de Labradores, sospechó de un individuo que circulaba con un vehículo de apariencia muy reciente y costosa. Tras una breve persecución, los agentes lograron interceptarlo en la calle Embajadores número 12.

El sospechoso, un hombre sobradamente conocido por las fuerzas de seguridad por su implicación habitual en delitos contra el patrimonio, no pudo ofrecer una explicación coherente sobre la procedencia de la bicicleta.

La bici eléctrica era de un repartidor quien posteriormente relató que fue robada entre las 11 y las 12.45 en un aparcamiento para este tipo de vehículos en la plaza de la Universidad. Se trataba de una bici de la marca Haibake, modelo Alltrack y que la utilizaba para su trabajo. Fueron sus propios compañeros quienes le avisaron de que el vehículo había desaparecido, iniciando una búsqueda que terminó con el encuentro fortuito con la patrulla policial.

El arrestado intentó sin éxito engañar a los agentes asegurando que pertenecía a un amigo con el que no podía contactar y la mentira se desmoronó en cuestión de segundos. En un giro casi cinematográfico, el verdadero dueño de la bicicleta apareció en el lugar de la intervención justo cuando los policías realizaban las comprobaciones pertinentes.

Sin antecedentes penales

La abogada recurrió en reforma ante el mismo juzgado el ingreso en prisión, escrito que fue desestimado y posteriormente lo hizo en apelación ante la AP vallisoletana, tribunal que ha admitido el recurso.

Y lo hace atendiendo a que en el presente caso la pena establecida para el delito, aplicando el apartado tercero el artículo 234 del Código Penal (penas de 12 a 18 meses de cárcel), no llega al límite que recoge el punto primero del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), –que establece que la prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurra la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión–. Y en este caso, el máximo aplicable sería de 18 meses de privación de libertad. No se da el caso.

Además. el auto 311/2026 de la AP, que firma como ponente la juez Soledad Ortega, recalca que su nulo historial de antecedentes penales, no policiales, que sí son múltiples, tampoco puede elevar una proyección de pena.

«No consta que el investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso ya que carece de antecedentes penales», señala la AP.

«Tampoco consta en la causa que se hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores ya que en estos supuestos no sería aplicable el límite respecto de la pena establece el ordinal primero de artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el investigado, así se consta en el auto, tiene domicilio conocido», concluye la AP.

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