Tribunales
Dos mil euros de multa y pago de 65.000 euros a su acompañante por un accidente circulando ebrio en moto en Arroyo
La chica que viajaba de paquete sufrió rotura de tibia y peroné después de que el acusado chocase contra el bordillo circulando en dirección prohibida

Policía Municipal de Arroyo de la Encomienda, en una imagen de archivo.
La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha condenado a un conductor de moto vallisoletano a 2.160 euros de multa, privación de carnet de conducir por dos años y medio, y pago de 65.000 euros de indemnización (lo abonará su seguro) a la acompañante que viajaba en la motocicleta en el accidente ocurrido en Arroyo de la Encomienda en mayo de 2023, por las lesiones de ésta en el siniestro cuando el acusado pilotaba ebrio, ya que ésta sufrió rotura de tibia y peroné.
La reciente sentencia de la AP confirma así la resolución en los mismos términos que dictó, tras conformidad de las partes, el Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid en fecha de 10 de diciembre de 2025.
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La AP se pronuncia así sobre el recurso del piloto de la motocicleta, nacido en 1977, quien argumentó en su apelación una “corresponsabilidad” de la chica que viajaba de paquete, ya que no puso impedimento a viajar con un conductor con síntomas de haber bebido alcohol en exceso. Es lo que en términos jurídicos se denomina ‘porcentaje de minoración’ de la cantidad a indemnizar. También el recurrente rebajó, a su juicio, las secuelas para la lesionada.
Por estos razonamientos indicó que la indemnización de 65.000 euros debía ser sustancialmente rebajada.
No pudo saber su grado de embriaguez
Pero la sección segunda de la AP, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado César Gil Margareto, tumba tales pretensiones, sin olvidar dejar caer que una sentencia de conformidad, por su propia naturaleza, debe ser inamovible.
“El relato de hechos probados alcanzado por conformidad con la defensa y el acusado, no recoge nada en relación con el posible conocimiento por la perjudicada de la situación concreta de embriaguez o afectación por el consumo de bebidas en el acusado”, sostiene.
Y sobre las secuelas aún es más firme: ”En la sentencia de instancia se argumenta que ésta es evidente, debiendo de portar mínimo una muleta o bastón, que no olvidemos que, cuando se empuña, limita el uso de la mano en la que se porta, y todas las secuelas descritas por el médico forense”, indica la AP.
Vía principal de Arroyo
Los hechos se produjeron a las 4.15 horas de la madrugada del 22 de mayo de 2023 cuando el acusado conducía una motocicleta marca Keeway modelo Matrix, con póliza de seguro en vigor en la compañía ‘Allianz’. De paquete viajaba una amiga, la posteriormente lesionada con las heridas más graves. Circulaban por la calle principal de la localidad de Arroyo “bajo los efectos de un consumo de bebidas alcohólicas precedente”, por lo que el acusado, según la sentencia, “tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor”.
Como consecuencia de ello, se introdujo en la citada calle haciendo caso omiso a la señalización de dirección prohibida, continuando la marcha y al llegar a la altura del número 6 choca contra el bordillo y perdió el control de la misma cayendo al suelo, originando lesiones a ambos.
Los agentes de policía que acudieron al lugar al dirigirse al acusado le observaron síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Por efectivos de la policía local se procedió a practicar al acusado la prueba de impregnación alcohólica arrojando un resultado positivo de 1,09 y 1,07 Mg. De alcohol por litro de aire expirado.
La acompañante resultó con lesiones consistentes en fractura de tibia y peroné izquierdos. Erosiones en dorso nasal y rodilla izquierda. Lesiones que precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico. Siendo el tiempo total de curación y/o estabilización de 429 días, de los que 135 días fueron de perjuicio grave y 294 días de perjuicio moderado. Fue intervenida el 15 de mayo de 2023 parra reducción y osteosíntesis con clavo, tornillo y placa.