Diario de Valladolid

TRIBUNALES

Condenan a 9 años y 6 meses de cárcel a un masajista de Valladolid por tres agresiones sexuales a una paciente

El trabajador llegó a introducir sus dedos en la vagina y el ano de la víctima, además de tocarle los pechos sin su consentimiento

El juicio se celebrará el 4 de diciembre en la Audiencia Provincial de Valladolid-

El juicio se celebrará el 4 de diciembre en la Audiencia Provincial de Valladolid-E.M.

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Valladolid

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La Audiencia de Valladolid condena a un masajista que agredió sexualmente a una mujer en tres de cinco sesiones que le practicó. El implicado, natural del Páramo del Sil, en León, llegó a un introducir a la víctima un dedo en su vagina, en su ano y a tocarle los pechos en diferentes encuentros, hasta que ella decidió no volver a acudir a las consultas tras percatarse de lo sucedido y sufrir tanto ataques de ansiedad como de pánico, llegando a decir a su madre que se quería suicidar.

Los hechos que figuran en la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se remontan a noviembre de 2024 en un centro de masajes de Valladolid, donde trabajaba al acusado, quien ya había colaborado anteriormente con la progenitora de la víctima para sesiones de masaje, sin existir ningún tipo de problema.

La primera de las sesiones se desarrolló el día 7 de aquel mes de noviembre, con un primer contacto en el que la víctima explicó al masajista que sufría una neuropatía inguinal que derivaba a la pierna izquierda. No obstante, el trabajador del centro, pese a no ser licenciado en Medicina y no poder realizar ningún tipo de diagnóstico, le comunicó a la mujer que su dolencia tenía pinta de tratarse de una pubalgia. Más allá de esta apreciación, la sesión se desarrolló con normalidad, al igual que la segunda.

Fue al tercer encuentro cuando se produjo la primera agresión sexual, cuando el masajista, con ella tumbada y semidesnuda, le apartó las bragas y le introdujo un dedo en la vagina. Sin ceder en su movimiento durante varios minutos, pese a que ella se aquejó del dolor, el trabajador le llegó a decir que era raro que le doliera, que esa zona era para «dar placer» y que las «mujeres no se suelen dejar hacer esto».

En la cuarta sesión, que empezó con normalidad, la situación fue similar, pero esta vez el acusado le metió el dedo en su ano. De nuevo, la mujer le comunicó que le dolía, a lo que el masajista respondió: «¿Cómo no te va a doler si te estoy metiendo un dedo por el culo». Y en la quinta sesión, el día 28, la última que tuvo lugar, la víctima le dijo que no repitiera esos actos, pero el masajista decidió tocarle los pechos durante su encuentro.

Había previsto un sexto encuentro entre ambos, pero la mujer decidió cancelarlo. A partir del día 29, la víctima sufrió un primer ataque de ansiedad y, al día siguiente, uno de pánico por el que tuvo que acudir al servicio de Urgencias del Centro de Salud La Pilarica, siendo remitida al servicio de Psiquiatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid y donde fue atendida el 1 de diciembre. Fue entonces cuando decidió contarle lo ocurrido a su familia y después al psiquiatra, asegurando que en el momento los hechos pensó que no fueron de carácter sexual sino que formaban parte del proceder de los masajes, perjudicada por el estado de shock que sufrió en el momento de los hechos.

Pese a los intentos del masajista de volver a contactar con la clienta, ella lo evitó. Tras sufrir las agresiones sexuales, su propia familia también se percató de que había cambiado la forma de ser la víctima, pensando que en un primer momento que era consecuencia de las pastillas que le habían diagnosticado por la neuropatía. No obstante, la mujer víctima les declaró que se sentía muy rara y que estaba fuera de lugar, sin poder atender a su hijo de pocos meses y llegando a decir a su madre que se quería suicidar.

Por parte del acusado se negaron los diferentes hechos denunciados, tanto la introducción de sus dedos en la vagina y el ano de la víctima, así como que el tocamiento en sus pechos. Es más, aseveró que todas las sesiones se desarrollaron con normalidad y la víctima no se quejó, explicando que cuando le pidió parar en las sesiones fue debido a que había trabajado con fuerza la zona de los abductores en la ingle. Además, alegó que los problemas neurológicos de la paciente habían provocado que pudiera tener la sensación de tener introducido algo en sus genitales, si bien el informe médico forense y la profesional que lo desarrolló descartaron esa posibilidad, mientras que el fallo concluyó que todos los síntomas depresivos se produjeron tras producirse las agresiones sexuales.

En lo referido a la conducta del acusado, se apunta que «tenía una clara naturaleza sexual, y sólo podría llevarse acabo con un ánimo libidoso, con el fin de satisfacer su deseo sexual, puesto que se trata de una conducta sexual como tal». Asimismo, se rechaza que pudiera actuar con un fin terapéutico ya que, entre otras razones, no recabó el consentimiento escrito ni verbal de la cliente para tocar sus genitales. «El acusado no actuaba guiado por un ánimo curativo, sino exclusivamente lúbrico», se estima en la sentencia de la que se hace eco este periódico.

Por los tres episodios de carácter sexual también queda acreditado que la víctima sufrió un «menoscabo» en su salud psíquica, llegando a sufrir estrés postraumático, alteraciones cognitivas del sueño y del estado de ánimo. Así, necesitó hasta 16 sesiones de atención psicológica entre el 12 de diciembre de 2024 y el 4 de junio de 2025, así como tratamiento psiquiátrico.

También el fallo apunta como «creíbles» los testimonios de los familiares de la víctima, así como se estima apreciativo los cambios de conducta que trasladó su círculo cercano la semana previa al 29 de noviembre, cuando se habían producido las sesiones de masajes.

De esta forma, la sentencia impone al acusado una condena de ocho años y nueve meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de introducción de miembros corporales por vía vaginal y anal; además de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, retribuidos o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante seis años por encima de la pena de prisión impuesta; y libertad vigilado durante el mismo periodo de tiempo. Y a ello se suman los nueve meses de cárcel por un delito de lesiones, más el pago de una indemnización a la víctima de 27. 233 euros, 22.233 de ellos por las lesiones causadas y 5.000 por el daño moral.

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