SANIDAD
Condenan a Sacyl a reintegrar a dos familias los tratamientos con hormona de crecimiento de sus hijos realizados en Valladolid
Tras la negativa del Comité Asesor para iniciar el tratamiento, los dos pacientes tuvieron que acudir al ámbito privado y abonaron 33.159 y 20.686 euros

Hospital Clínico Universitario de Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condena a la Gerencia de Salud de Castilla y León (Sacyl) a reintegrar a dos familias el coste del tratamiento con hormona de crecimiento de sus hijos realizados en el ámbito privado de Valladolid tras la negativa de su cobertura desde el sistema público. Las dos resoluciones obligan a la Consejería de Sanidad a abonar un total 53.845 euros por sendos casos tras concluir que las dos atenciones no estaban excluidas de la financiación pública.
El primero de los hechos de los que se hace eco el Defensor del Paciente tras las sentencias del TSJ corresponde a un caso de marzo de 2022, después de que una niña fuese derivada desde Pediatría al Servicio de Endocrinología Infantil del Hospital Clínico Universitario de Valladolid al presentar signos de hipocrecimiento. La correspondiente doctora, iniciado el seguimiento, hizo constar como diagnóstico principal su "talla baja" y añadió un "déficit de hormona de crecimiento".
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En el mes de octubre se determinó por la doctora una "velocidad de crecimiento disminuida" y la "persistencia de retraso en edad ósea", por lo que solicitó iniciar el proceso de valoración para recurrir al tratamiento al Comité Asesor sobre Hormona del Crecimiento de Sacyl. No obstante, en diciembre, el mismo organismo respondió con su denegación por considerar que "no cumple los criterios de déficit clásico de hormona de crecimiento".
Ante la tardanza y concurrir en la menor los primeros signos de inicio de la pubertad, la familia accedió al ámbito privado, concretamente al Hospital Recoletas Campo Grande, de Valladolid, para que la paciente recibiese el tratamiento con hormona del crecimiento. Así, durante el período comprendido entre el mes de septiembre 2022 y abril de 2024, se registró en facturas un gasto total de 20.686,64 euros, mismo montante que en abril de 2024 se reclamó en forma de denuncia a Sacyl.
El segundo de los casos se remonta a octubre de 2014, cuando una especialista en Endocrinología Infantil del Hospital Rio Hortega de Valladolid informaba como principal diagnóstico de un menor "talla baja respecto a su patrón poblacional y familiar". Un año después, la doctora solicitó el inicio del protocolo para administrar al niño la hormona del crecimiento, solicitud que fue denegada por el Comité Asesor en febrero de 2016 por considerar que "presenta valores normales de IGF-1 y el pronóstico de talla se encuentra en la partes superior del intervalo de la talla diaria".
Pese a la negativa del organismo público, la misma doctora repitió la solicitud en dos ocasiones más, tanto en julio de 2016 como en noviembre de 2020, que acabaron en sendos rechazos. Por todo ello, el menor inició el tratamiento con hormona de crecimiento en noviembre de 2020 en la Unidad Pediátrica de la Clínica Recoletos, con un gasto total de 33159,88 euros que fueron solicitados para su reintegro a la Consejería de Sanidad.
Los Servicios Jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente realizaron la defensa en ambos casos, cuyas resoluciones fueron favorables en primera instancia por los Juzgados de lo Social nº1 y nº3 de Valladolid, siendo posteriormente recurridas por Sacyl.
En el primero de los casos, el TSJ confirmó el derecho al reintegro de 33.159 euros, cifra que desciende hasta los 20.686 euros, en el segundo caso. Con ello, el Tribunal Superior de Justicia concluyen que el tratamiento prescrito "no estaba excluido de la financiación pública y que respondía a criterios de uso racional, por lo que debía ser cubierto por el sistema público de salud".
Asimismo, desde la Asociación El Defensor del Paciente recordaron que corresponde a los facultativos determinar la necesidad de los tratamientos, sin que la falta de autorización de un comité administrativo pueda prevalecer cuando concurren criterios clínicos adecuados.