PATRIMONIO
El Común exige a la Iglesia cumplir el deber de "conservar" el templo de Gomeznarro
Quintana dirige dos resoluciones al Ayuntamiento de Medina del Campo y a la Consejería de Cultura para que impulsen medidas que eviten el "deterioro" de la iglesia ’mudéjar y garanticen su "seguridad"

Estado de la iglesia de Gomeznarro en una imagen del mes de febrero.
Antes de que la iglesia de San Nicolás de Bari de Gomeznarro acabe como la de Muriel de Zapardiel –parcialmente derruida–, el Procurador del Común exige a la Diócesis de Valladolid cumplir con el "deber de conservación" del templo, que sufre un evidente deterioro desde hace menos de un año.
Las grietas –visibles desde el exterior– que denunciaron tanto la Asociación por el Patrimonio como una particular durante el pasado 19 de diciembre y el 3 de febrero siguen sin resolverse. Y no es porque la Diócesis, propietaria de la iglesia, desconociera esas reclamaciones, ya que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitó al ente vallisoletano que informara del estado del templo y de las actuaciones que se adoptaran al respecto.
Al organismo presidido por Tomás Quintana le consta, a partir de un informe de la administración autonómica fechado el 20 de febrero- que la Delegación diocesana hizo una visita a la iglesia de San Nicolás de Bari de Gomeznarro el 4 de febrero para analizar su estado de conservación y las necesidades de intervención, de la cual la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ofreció asesoramiento técnico a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y colaboración económica, como una más de las subvenciones que concede anualmente para la gestión de los bienes titularidad de la Diócesis.
El Ayuntamiento de Medina del Campo, según refleja el Común, ni ha dado respuesta a la solicitud de informe inicial que se le hizo el 5 de febrero, ni al recordatorio que se llevó a cabo el día 20. Al respecto del estado del templo, alcalde de este municipio, Guzmán Gómez, reconoció a este periódico que "la iglesia de Gomeznarro necesita cierta rehabilitación, pero hay un convenio con la Diputación de iglesias y ermitas, que es el que estamos intentando aplicar para intervenir".
A pesar de ello y ante la urgencia de las actuaciones que habrían de materializarse para evitar el colapso de un inmueble que forma parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Defensor del Pueblo considera "oportuno" realizar una resolución por el "riesgo de derrumbe" de la iglesia de Gomeznarro, sin esperar a la información que podría haber sido facilitada por el Ayuntamiento de Medina del Campo.
En esta línea, el Procurador del Común resalta que la propiedad del templo, que es la Diócesis de Valladolid, ha incumplido el "deber de conservación, custodia y protección para asegurar la integridad del inmueble y evitar su pérdida, destrucción o deterioro", según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la vigente Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
La iglesia de San Nicolás de Bari de Gomeznarro no es un Bien de Interés Cultural (BIC), lo que impide aplicar el artículo 40 de esa misma ley. Pero de ser BIC permitiría a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte controlar y llevar a cabo actuaciones subsidiarias "frente a la omisión del cumplimiento de los deberes de conservación impuestos a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales".
"En cualquier caso, es evidente que la iglesia de San Nicolás de Bari de Gomeznarro presenta una situación de grave deterioro que amenaza su conservación, por lo que es necesario que se adopten, con la mayor rapidez posible, las medidas adecuadas para garantizar la supervivencia de este inmueble", considera el Procurador del Común.
Es más, se apunta que la Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León debería abordar la problemática relativa al estado del templo "con la menor demora posible" y "con independencia de que el inmueble no haya sido incluido, por los motivos que sea, en los listados de actuaciones prioritarias confeccionados por la Diócesis de Valladolid y de que tengan aplicación otros convenios que puedan haberse suscrito con otras administraciones".
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Desde el punto de vista urbanístico, el órgano presidido por Tomás Quintana afirma que la Diócesis "ha incumplido su deber urbanístico de conservar el mismo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad", sin haber ejecutado "los trabajos y obras necesarias" para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, último aspecto que viene ocurriendo desde hace al menos un año y que podría agravarse por los temporales vividos en invierno y que podrían contribuir al "desplome" de la iglesia de Gomeznarro, que data del siglo XVI.
No obstante, además del "incumplimiento del deber legal de conservación" que el Común considera que está realizando la propiedad del templo, también se atribuyen obligaciones al Ayuntamiento de Medina del Campo para "intervenir con carácter general cuando exista perturbación o peligro de perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad", como afirma el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
Ante el "avanzado estado de degradación física y el menoscabo evidente de los elementos estructurales de la iglesia de San Nicolás de Bari de Gomeznarro que requieren la adopción urgente de medidas efectivas encaminadas a la adecuación del inmueble", el Común insta al Ayuntamiento de Medina del Campo llevar a cabo "con la mayor celeridad posible" medidas precisas que descarten el peligro del inmueble para la integridad de las personas y bienes, además de exigir a la Diócesis el cumplimiento de sus deberes de "mantenimiento" del edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
De igual modo, el Común formula una resolución dirigida a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para "impulsar actuaciones necesarias para evitar que el deterioro del inmueble resulte irreparable o de difícil reparación y, en último término, para garantizar la debida conservación del inmueble en su estado original".