Diario de Valladolid

Tribunales 

Unicaja pagará 30.000€ por los depósitos de una vallisoletana por un piso que no se concluyó

El Supremo ve «falta de vigilancia» y le condena a asumir los ingresos que efectuó la vallisoletana para una vivienda de Terrapyca, que entró en quiebra y dejó la vivienda sin entregar

Edificio Maruquesa en la actualidad y que se quedó sin concluir cuando la vallisoletana denunció a Caja España.

Edificio Maruquesa en la actualidad y que se quedó sin concluir cuando la vallisoletana denunció a Caja España.G.S.V.

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Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Unicaja a pagar más de 30.000 euros a una vallisoletana que realizó un ingreso por esta cantidad en una cuenta de la citada entidad financiera para ir pagando entre 2006 y 2008 la compra de una vivienda en el Edificio Maruquesa, sito en la carretera de Fuensaldaña, 23 en Valladolid.

La reciente sentencia corrige el fallo absolutorio que dictó la Audiencia de Valladolid cuando exoneró en recurso de apelación a Unicaja y retoma la misma condena del Juzgado de Primera Instancia 9.

El TS declara responsable al banco por falta de control de la cuenta abierta por la promotora (concursada), donde los compradores de vivienda como la demandante iban depositando cantidades a cuenta para la adquisición.

A juicio del alto tribunal, el banco debía conocer por el volumen y frecuencia de ingresos de distintos depositarios, que esa cuenta era destinada a la compra de los pisos por su cliente, la promotora Terrapyca 2000 SL, y su deber era controlar que ésta tuviera garantizado, mediante contrato de seguro o aval, la devolución de cantidades a los adquirentes, para el caso de que la promoción no llegara a buen término.

La perjudicada firmó una acuerdo de compraventa sobre plano de un piso del edificio Maruquesa el 2 de febrero de 2006 a la promotora Terrapyca por un precio de 99.167 euros, el cual quería destinar a a residencia habitual.

Para ello abonó a la cuenta designada por la promotora (hoy Unicaja Banco, como sucesora de Caja España) en la sucursal de Santovenia de Pisuerga primero, el día de la firma del contrato privado, un pago de 12.840 euros, y posteriormente, 24 pagos mensuales por transferencia entre el mes de marzo de 2006 y febrero de 2008, de 321 euros cada uno, para sumar un total de 20.544 euros.

El plazo previsto para la construcción de la vivienda se estimó en 24 meses desde la fecha de firma del documento, plazo que podría verse incrementado por causa ajenas a la voluntad de la vendedora, como reflejó la estipulación novena del contrato. La demandante debió de recibir la vivienda en febrero del 2008 pero, sin embargo, no obtuvo la licencia de primera ocupación hasta noviembre del 2009. «Y finalmente se quedó sin el dinero y sin la vivienda que fue pagando», recuerda el despacho El Defensor de tu Vivienda que ha representado a la perjudicada.

Más cargas 

Este retraso, unido a la carga hipotecaria que pesaba sobre la vivienda, superior al precio pendiente de pago, provocó que no se pudiese entregar la vivienda « libre de cargas». La crítica situación terminó con la solicitud de declaración de concurso de acreedores por la promotora vendedora en abril del 2010. El plan de liquidación se aprobó por auto de diciembre de 2011.

Terrapyca solicitó la resolución del contrato por imposibilidad de hacer la entrega de la vivienda, propuesta a la que se opuso la actora. Se decidió entonces por la vía de incidente concursal por sentencia de 10 de junio del 2013 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valladolid, que acordó resolver el contrato por imposibilidad de entrega de la vivienda libre de cargas.

Con fecha de 9 de enero del 2019 la demandante efectuó una reclamación extrajudicial a Terrapyca solicitando la devolución de las entregas a cuenta al amparo de la ley 57/68, que no fue atendida.

Y la promotora derivó a Caja España cualquier responsabilidad. Alegó falta de legitimación pasiva y negó su responsabilidad al limitarse a exigir la prestación de avales/garantías previstos en la ley 57/68 vigente en el momento de los hechos, no siendo su responsabilidad que no se hubieren solicitado por Terrapyca, argumento que no puede admitirse porque tales avales no existen, y por ello, no cabe exigir la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda».

Pero el TS contesta: «A tenor de la firma de la mencionada póliza de contragarantía de línea de avales, no es suficiente para no asumir ninguna responsabilidad la entidad demandada, simplemente porque no se otorgó garantía/aval por la propia Caja España favor de ningún comprador para la devolución de las cantidades entregadas, hecho del que la hoy demandada era plenamente consciente».

Y recuerda que era financiadora de la construcción de una pequeña construcción (al final 6 viviendas, 5 estudios, local, 12 garajes y 12 trasteros), otorgante de la póliza de contragarantía de línea de avales, con la apertura de una cuenta ( la designada por la promotora en contrato) en su propia entidad, donde pudo observar los diversos ingresos a cuenta de los compradores, disposiciones y pagos efectuados a través de dicha cuenta, única existente de la promotora para esta fin, «todo lo cual determina que nazca la responsabilidad de la entidad demandada como depositaria no avalista de dicha garantía», concluye la Sala de lo Civil del Supremo.

Tras esta sentencia, la reclamante recupera 29.168 euros en concepto de principal e intereses, una cantidad que se incrementará con intereses desde la presentación de la demanda y hasta la fecha en la que el banco pague.

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