Tribunales
Condenado un empleado de El Cobrador del Frac por coaccionar a una vallisoletana
Se personó profiriendo insultos en su puesto de trabajo, en el centro de salud y hasta en el banco cuando ya estaba saldando la deuda

El empleado de El cobrador del Frac ha sido condenado por la Audiencia de Valladolid.
No todo vale, aunque seas moroso. La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha condenado a un empleado de la empresa ‘El Cobrador del Frac’ al pago de 480 euros de multa por un delito leve de coacciones, por haber sometido a una vallisoletana a un presión extralimitada para que pagara su deuda, con insultos, llamadas insistentes y visitas a su puesto de trabajo y centro de salud.
La coacción, según la sentencia, no cesó ni cuendo ella estaba en el banco de Laguna de Duero liquidando la deuda.
Según los hechos probados de la sentencia que ratifica la dictada el 10 de junio de 2025 por el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid -órgano que en esta instancia condenó también al perseguidor de morosos-, la denunciante había contraído una deuda con una empresa instaladora de de puertas automáticas.
Tras no abonar en fecha la factura, está empresa decidió contratar los servicios de 'El Cobrador del Frac', que envió al trabajador ahora condenado en sentencia firme. Así, se personó en el puesto de trabajo de la denunciante, y en el centro de salud, sintiéndose coaccionada e intimidada por dicha actuación.
La coaccionada también recibió llamadas insistentes reclamándole el pago y para rematar la presión, el empleado del frac se personó en la sucursal de Cajamar de Laguna de Duero el día 22 de octubre de 2024 “coaccionándola para que pagara la deuda, de malos modos, insultándola, invadiendo incluso la oficina bancaria donde se estaba realizando la operación documentada en autos para abonar la deuda. La tensión llegó a tal punto que director de la oficina bancaria le pidió que abandonara el interior de la sucursal, “violentándolos durante el tiempo en que tardó en realizarse la operación bancaria para el saldo de la deuda”, reza la sentencia.
Amedrentamiento y perjuicio
Por estos hechos fue condenado por Instrucción 5 por un delito leve de coacciones (artículo 173.2 del Código Penal) a una pena de 60 días, a razón de 8 euros día, esto es, 480 euros, y también se le impusieron las costas. El empleado del frac recurrió para que la condena se quedara en un mes de multa, pero esta apelación no ha sido admitida.
“En el presente caso se razonó la extensión de la multa en atención a la naturaleza de este tipo de comportamientos como medio inadecuado de conseguir el cobro de la deuda de forma arbitraria con el consiguiente perjuicio y amedrentamiento de la perjudicada, por lo que sí que se explicó el motivo por el que se imponía 60 días de multa, que ni si quiera es el máximo establecido en 90 días y en cuanto a la cuota de 8 eros, es prácticamente el mínimo legal, la cuota de tres euros está reservada para los casos de indigencia total y absoluta”, concluya la magistrada Soledad Ortega, ponente de la sentencia de la sección cuarta de la AP.