SUPREMO
El Supremo tumba la demanda de 137.000€ de la familia de un conductor muerto en Valladolid: "La culpa fue del fallecido"
Los allegados del muerto en accidente en la N-610 demandaban 137.000€
Sostenían que dos coches excedían la velocidad y no ayudaron a evitar el choque pero el Supremo le atribuye la responsabilidad

Estado de la furgoneta de conductor fallecido en Villacid de Campos tras la colisión.
El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha desestimado la demanda de 137.000 euros que solicitaban familiares de un conductor fallecido en un accidente de tráfico en la N-610 el 25 de abril de 2018 en Villacid de Campos (Valladolid). En su recurso pedían el abono de esta cantidad a los seguros de los otros dos vehículos que se vieron implicados en la colisión frontal mortal.
Los allegados del fallecido, R.M.A., de 65 años, sostenían que la culpa del accidente mortal se debió a la excesiva velocidad a la que circulaban el camión articulado que adelantaba el finado y el Audi A8 contra el que colisionó frontalmente (este último circulaba por el carril contrario a su sentido de marcha). También reprochaban que los conductores del Audi y del tracto-camión no realizaron maniobras evasivas para evitar el impacto.
El accidente se produjo a las 12.20 horas del 22 de abril de 2018, en el punto kilométrico 55,300 de la N-610, entre Villacid de Campos y la intersección con la carretera de León (N-601). Se produjo en un adelantamiento del vehículo del fallecido, una furgoneta Opel Combo, a un camión articulado portavehículos. No le dio tiempo a volver al carril y colisionó de forma frontolateral contra el Audi 8 que conducía J.J.C.T., de 52 años, quien resultó herido grave.
En las operaciones de rescate los Bomberos de Medina de Rioseco tuvieron que intervenir para excarcelar al conductor de la furgoneta que fue trasladado al Complejo Asistencial de León, donde falleció horas más tarde, mientras que el conductor del Audi 8 fue evacuado por emergencias de Sacyl al Hospital Río Hortega de Valladolid. En el siniestro resultó implicado, aunque con menores consecuencias, el camión articulado contra el que colisionó el coche siniestrado al salir despedido. El transportista resultó ileso.
Dinero, interés y costas
Disconformes con que el caso se resolviese sin responsabilidad de los otros dos conductores, siete familiares del fallecido R.M.A., natural de León, activaron tras el siniestro una demanda de juicio ordinario contra Reale y Allianz, compañías aseguradoras del Audi y del camión articulado.
En concreto, la viuda, los hijos y los nietos pidieron que se condenase a las dos aseguradoras, bien con carácter solidario y por partes iguales, bien en la proporción que se determinase en sentencia, a una indemnización de 137.095 euros por el fallecimiento de su familiar.
También al abono de los intereses devengados y al pago de la totalidad de las costas procesales que se derivasen del procedimiento que incoó el Juzgado de Primera Instancia 1 de Medina de Rioseco, Esta causa desembocó en una sentencia que no pudo ser más desazonadora para los promotores de la demanda. Ni dinero, ni intereses, ni pago de las costas.
Así lo dictó la titular del Juzgado riosecano en sentencia de fecha de 16 de julio de 2019, en la que desestimaba las pretensiones de los siete familiares del finado, y les imponía además las costas del proceso.
Este revés no desanimó a la familia del conductor fallecido y la sentencia fue recurrida en apelación ante la sección primera de lo Civil de la Audiencia Provincial (AP)de Valladolid. Para su segunda sorpresa, este tribunal ratificó punto por punto la resolución de instancia. En sentencia de fecha de 17 de junio de 2020, confirmó la resolución de Rioseco.
Nuevo revés y además con doble ‘castigo’: «Debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada», concluyó la sección Civil de la Audiencia.
El ya segundo revés judicial no desanimó a la familia de R.M.A. Los allegados agotaron sus posibilidades con un recurso de extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), el mismo que ahora acaba de pronunciarse para tumbar sus pretensiones y además condenar a los recurrentes al «pago de las costas procesales de ambos recursos» y a «la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir».
Cálculo «erróneo»
El TS da por buena la sentencia del la juez de Rioseco y luego ratificada por la AP, cuando descartaron la implicación del Audi y del camión articulado como causalidad del accidente, con un documentado atestado de la Guardia Civil de Tráfico.
«El accidente no tuvo más causa, como resulta del informe de la Guardia Civil, que el conductor de la furgoneta calculó de forma errónea que disponía de espacio suficiente para realizar la maniobra de adelantamiento con la debida seguridad y de la que debió de desistir al advertir la presencia del turismo que circulaba en dirección contraria. El error de cálculo es manifiesto y única causa de la colisión pues además el conductor de la furgoneta debió valorar que iba a adelantar a un vehículo largo (camión articulado portavehículos), que la furgoneta por sus características no es un vehículo que disponga de gran capacidad de aceleración y que además no podía rebasar en 20 km sus límites máximos de velocidad (70 km/hora) para realizar el adelantamiento por tratarse de una vía convencional».