Diario de Valladolid

SANIDAD

La Junta indemniza con 100.000 euros a una mujer que sufrió daños en el parto en el Río Hortega

La paciente sufrió "la pérdida irreversible del útero, lesiones en la vejiga y el uréter, infecciones recurrentes y dolor pélvico crónico" así como "secuelas emocionales" en 2021

El Defensor del Paciente asegura que "la monitorización fetal obligatoria para detectar complicaciones se suspendió durante casi tres horas"

Imagen del archivo del hospital Río Hortega de Valladolid.

Imagen del archivo del hospital Río Hortega de Valladolid.PHOTOGENIC

Publicado por
Andrea Villares
Valladolid

Creado:

Actualizado:

En:

La Junta indemnizará con casi 100.000 euros a una mujer que sufrió daños en el parto en el Río Hortega de Valladolid. La paciente, una mujer de 39 años, sufrió un parto con gravísimas secuelas en el citado centro hospitalario. La resolución, dictada por la Consejería de Sanidad, y a la que ha tenido acceso este periódico, estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la afectada, que denunció una atención médica deficiente durante la asistencia obstétrica recibida el 5 de diciembre de 2021. El caso, calificado por la propia Administración como un incumplimiento de los protocolos clínicos y de la lex artis, ha derivado en una indemnización total de 99.798,38 euros, cantidad que incluye compensaciones por secuelas físicas, estéticas y un daño moral autónomo por falta de información.

El expediente reconoce de forma expresa que la asistencia médica prestada en la mencionada fecha derivó en una serie de daños físicos y emocionales de gran impacto: la paciente perdió el útero, sufrió lesiones graves en vejiga y uréter, fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas, padeció infecciones recurrentes, experimentó un proceso de dolor pélvico crónico y, además, no fue adecuadamente informada de los riesgos inherentes al procedimiento que se le practicó.

"Lo que debía ser un nacimiento seguro terminó en una cadena de errores médicos que dejaron a la paciente sin útero, con lesiones en la vejiga y el uréter, infecciones recurrentes, dolor crónico y una vida irreversiblemente marcada por el sufrimiento físico y emocional. Un daño de extraordinaria gravedad, muy poco común en un parto, que evidencia la falta de garantías mínimas en la asistencia obstétrica prestada", denuncian desde la Asociación del Defensor del Paciente en un comunicado.

El relato de los hechos, descrito en la resolución administrativa, comienza el 3 de diciembre de 2021, cuando la mujer, embarazada de 37 semanas, acudió a Urgencias del Río Hortega por dolor abdominal y síntomas urinarios. Fue dada de alta tras comprobarse que el feto evolucionaba con normalidad. Sin embargo, regresó al hospital apenas dos días después, con síntomas persistentes y sospecha de rotura prematura de membranas, circunstancia que se confirmó mediante una prueba de amniosure. La paciente, secundigesta con cesárea previa —circunstancia clínicamente relevante— fue ingresada e informada verbalmente de la posibilidad de realizar una inducción al parto vaginal. Según el expediente, "de común acuerdo con la Sra." se decidió iniciar ese procedimiento.

El método escogido fue la administración de PROPESS, un sistema de liberación de prostaglandinas empleado para inducir la maduración cervical. Sin embargo, y tal como detalla la Inspección Médica de la Gerencia de Salud de las Áreas de Valladolid en su informe incorporado al expediente, este tratamiento debía haberse administrado con una vigilancia mucho más estrecha, dado que "el útero, sometido a cesárea previa, presenta una cicatriz que, en contracciones uterinas intensas, es un punto débil por donde se puede producir un desgarro del mismo, también llamado rotura uterina, que puede dar lugar a que el feto sea expulsado a la cavidad abdominal".

El procedimiento se inició a las 19:45 horas. A las 22:08 la paciente avisó por dolor muy intenso y contracciones cada dos minutos. A las 23:06 se le administró analgesia. En ese momento, y pese a ese historial, se decidió trasladarla a planta sin monitorización continua. No fue hasta las 01:48 horas cuando la paciente volvió a avisar por dolor severo y sangrado. A las 01:50, ya en paritorio, se constató una bradicardia fetal y se tomó la decisión de realizar una cesárea urgente. El diagnóstico fue rotura uterina. Según consta en el parte quirúrgico: "La presentación fetal se encontraba en la cavidad abdominal fuera del útero, desgarro de la pared uterina (en el ángulo izquierdo con prolongación a cara posterior), desgarro de 4 cm de la cúpula vesical y afectación de vasos uterinos". La operación incluyó una histerectomía total, una salpinguectomía bilateral y la reparación de los daños en la vejiga.

El recién nacido, aunque a término, precisó reanimación avanzada tras nacer sin esfuerzo respiratorio eficaz y con un Apgar de 2/2/4. Fue trasladado intubado a la UCI neonatal. Sufrió encefalopatía hipóxico-isquémica moderada, aunque, según el expediente, "con buena evolución y alta sin patología" el 17 de diciembre.

En cuanto a la madre, fue dada de alta ese mismo día, pero el 14 de diciembre se le diagnosticó una obstrucción ureteral izquierda que obligó a realizar una nefrostomía de urgencia. Sufrió diversas infecciones urinarias y molestias en los meses siguientes. El 7 de abril de 2022 ingresó para someterse a una cirugía robótica de reimplante ureteral, recibiendo el alta seis días después. Desde entonces, ha permanecido en seguimiento médico.

En la resolución se señala que "cuando se detectó la taquistolía, no se mantuvo la monitorización de manera continuada y, con medicación antiálgica, por el dolor que refería la parturienta, se la trasladó a la planta sin monitorización alguna durante casi tres horas, por lo que la evolución del parto quedó fuera de control". Esta valoración es clave: según la médico inspectora firmante, "procede estimar este expediente de responsabilidad patrimonial, en la consideración de que la evolución del parto quedó fuera de control desde el momento en que se remitió a la parturienta a la planta […] sin una monitorización muy estrecha".

Este comportamiento se considera contrario a los estándares clínicos reconocidos. Las guías de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) recomiendan vigilancia fetal electrónica continua en partos inducidos con antecedentes de cesárea. La Inspección Médica recuerda que "el uso de prostaglandinas se puede asociar a un mayor riesgo de rotura uterina", y por tanto su utilización debía haberse acompañado de controles más exhaustivos.

Además del daño físico, la resolución incorpora un daño moral vinculado a la falta de información. En el expediente no consta consentimiento informado escrito para la inducción del parto vaginal tras cesárea. Esto, unido a la omisión de detalles sobre los riesgos concretos del uso de PROPESS, ha llevado a reconocer un perjuicio moral autónomo cifrado en 5.000 euros. La Junta de Castilla y León recuerda que "el perjuicio moral vinculado al daño derivado de la infracción de la lex artis ha sido ya computad", y que esta cantidad responde únicamente a la vulneración del derecho a decidir informadamente.

En la valoración final, la Junta ha tenido en cuenta 14 días de perjuicio particular grave (1.106,28 €), 121 días de perjuicio particular moderado (6.628,38 €), dos intervenciones quirúrgicas graves —nefrostomía y reimplante ureteral— valoradas en conjunto en 2.317,80 €, 40 puntos por secuelas psicofísicas (76.531,48 €), 6 puntos por secuelas estéticas (5.558,19 €) y los 5.000 € por daño moral. Sumando estos conceptos y aplicando la actualización del baremo de daños personales con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), se establece una indemnización total de 99.798,38 euros.

La resolución subraya que "no procede indemnización por pérdida de calidad de vida, por no haberse visto afectadas las actividades esenciales de la vida diaria", ni por el trastorno depresivo leve que la paciente adujo sufrir, al considerar que no se ha acreditado mediante informe pericial independiente.

El Consejo Consultivo de Castilla y León, mediante dictamen 161/2025, respaldó la estimación parcial de la reclamación, señalando además un error inicial en el cálculo del perjuicio, al haberse mezclado baremos de 2021 y 2022. La Consejería ha asumido ese dictamen, rectificando la valoración económica y fijando el importe final conforme al baremo de 2021, año en el que tuvo lugar la rotura uterina.

El expediente concluye con la firma del consejero de Sanidad, Alejandro Vázquez Ramos, el 2 de julio de 2025. En él se reconoce oficialmente "una responsabilidad derivada del funcionamiento anormal de los servicios sanitarios", y se determina que "la Administración abonará directamente 30.000 euros, correspondientes a la franquicia de su seguro de responsabilidad civil, mientras que el resto será cubierto por la aseguradora Relyens".

Este caso, que ha sido acompañado legalmente por la Asociación del Defensor del Paciente, pone en evidencia —como ha denunciado su presidenta, Carmen Flores— la importancia de extremar las precauciones en los partos inducidos tras cesárea y de garantizar el respeto al derecho de las mujeres a decidir con información veraz y completa. Su declaración refleja el trasfondo humano de este caso clínico: "Este caso muestra con toda su crudeza que un parto, que debería ser un momento de vida y esperanza, puede convertirse en una auténtica tragedia física, psicológica y vital cuando no se actúa con la diligencia debida. Es inaceptable que se siga poniendo en riesgo la vida y el proyecto vital de las mujeres por falta de vigilancia y por decisiones médicas precipitadas. Que una mujer salga de un parto sin útero, con lesiones internas, dolor crónico y sin haber sido informada es algo que una sociedad no puede tolerar".

tracking