Diario de Valladolid

CASO ESTHER LÓPEZ

La jueza del caso Esther López rechaza el ingreso en la cárcel de Óscar

La nueva magistrada de Instrucción número 5 de Valladolid deniega la petición de prisión provisional pedida por la acusación de la hermana de la joven

El padre de Esther López, delante de los juzgados este viernes pasado.

El padre de Esther López, delante de los juzgados este viernes pasado.PHOTOGENIC

Felipe Ramos
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Valladolid

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En libertad. Óscar S. M., el único investigado por la desaparición y muerte de Esther López, continuará en libertad. La nueva jueza de Instrucción número 5 de Valladolid rechaza el ingreso en la cárcel de forma provisional, tal y como solicitaba el abogado de la acusación que ejerce la hermana de la joven de Traspinedo, Inés López.

En su auto, remitido a los medios por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, la magistrada "deniega la medida de prisión provisional y mantiene la situación existente. En su auto de cinco folios, que se puede recurrir en reforma y apelación en el plazo de tres días hábiles desde su comunicación o directo de apelación en cinco días, el Juzgado de conformidad con el criterio ya expuesto de la Audiencia Provincial de Valladolid en un pronunciamiento previo, rechaza la petición de la acusación particular y mantiene la libertad del encausado con medidas cautelares: debe comparecer periódicamente y tiene retirado el pasaporte y prohibido salir del territorio nacional.

La nueva magistrada de Instrucción número 5 de Valladolid deniega así la petición de prisión provisional pedida por la acusación de la hermana de la joven, Inés López, y sigue el criterio también de la Fiscalía que "se opone a la medida al no haberse producido ningún hecho nuevo, ni ninguna modificación relevante que modifique la decisión que se tomó en la anterior comparecencia, argumentando que los hechos son los mismos que cuando se tomó la decisión de la libertad ratificada poque no existen nuevos hechos, ni juicio, ni condena por sentencia; en cuanto al riesgo de fuga, insiste en que no se ha incurrido en alteración de pruebas y que la investigación ya está terminada, habiéndose adoptado otras medidas privativas de derechos, como la comparecencia apud acta, que viene cumpliendo".

Argumentos que prácticamente calca la jueza, que el viernes pasado se daba 72 horas para decidir, en su auto para tumbar la petición de la acusación de la hermana de Esther López. "Debe tenerse en cuenta la fase del procedimiento en que nos encontramos, habiendo finalizado la instrucción y continuando las actuaciones por la Ley del Jurado, de manera que no existe riesgo de frustración de la investigación, obstaculización o alteración de la misma, u ocultación o alteración de prueba alguna", indica la titular del Juzgado, quien además deja claro que Óscar S. M. "ha venido cumpliendo puntualmente con la obligación de comparecer apud acta y periódicamente los días señalados por el juzgado, teniendo prohibida la salida del territorio nacional, según se acordó en el auto dictado como resultado de la anterior comparecencia de prisión de 15/12/23, retirada del pasaporte con prohibición de expedición de otro nuevo, y comunicación obligatoria en su caso de cambio de domicilio, sin que durante todo el tiempo transcurrido desde el dictado del auto haya existido ningún atisbo de incumplimiento por parte de éste".

A todo esto, el nuevo auto con el que se rechaza la nueva petición de ingeso en la cárcel de manera provisional para el investigado por la desaparición y muerte de Esther López, señala "a mayor abundamiento, y centrado la cuestión en el aludido riesgo de fuga, considera la juez, que a efectos de valorar esta circunstancia, no existe ningún hecho nuevo, ninguna modificación de la situación anterior, y sobre todo y muy importante, ninguna actuación o conducta sospechosa por parte de que pudiere haber creado si quiera sospechas del meritado riesgo en que insiste la acusación".

Es más, la magistrada remarca que "se ha cumplido con todas las obligaciones que se le impusieron, y valorando que de haber existido un mínimo comportamiento que sirviere al objeto de avalar el pretendido riesgo, se hubiere puesto en conocimiento del juzgado".

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