Enaltecimiento del terrorismo
Pegatinas del GRAPO en Valladolid cuando van a dar una plaza al coronel asesinado
La Policía investiga la colocación de emblemas del grupo terrorista en La Victoria esta semana, delito castigado con hasta tres años de cárcel

Pegatina del GRAPO colocada esta semana en la calle Júpiter de La Victoria.
El Grupo de Información del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) de Valladolid investiga la aparición esta semana de pegatinas de los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO), en una fecha que es además coincidente con la inminente inauguración de la plaza dedicada al coronel Manuel López Muñoz, asesinado el 15 de junio de 1990, a la altura del número 10 de la calle Turina de Valladolid por la citada organización terrorista marxista-leninista, que dejó un balance sanguinario de 27 atentados con 32 asesinados, y dos secuestros entre los años 1975 y 2006.
Las pegatinas han aparecido en paredes, farolas, cristaleras y bajantes de fachadas del barrio de La Victoria, especialmente en el entorno de la calle Júpiter y adyacentes, según ha podido saber este diario, con el fondo de la bandera republicana y sobre ella el siniestro subfusil y la estrella roja. “No es la primera vez que han aparecido pegatinas en favor del GRAPO y lo está investigando el Grupo de Información”, aseguraron a este diario esta semana fuentes del CNP.
Si la exaltación de una banda asesina es un hecho delictivo, aún es más abyecta la fecha utilizada. La plaza en honor del coronel de Infantería se inaugurará en los próximos días en la zona ajardinada de las 63 viviendas de alquiler social ‘Puente Colgante’(antigua casa cuartel de la Guardia Civil) de la Junta de Castilla y León.
El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, anunció el pasado 16 de octubre que esta plaza llevará el nombre del coronel López Muñoz, víctima del terrorismo. Así lo avanzó antes de la entrega de llaves a los nuevos propietarios de las viviendas de Puente Colgante. El acto de descubrimiento de la placa, han recordado este viernes a este diario fuentes municipales, se realizará en los próximos días, ya que el cartel de homenaje está encargado. “Es cuestión de poco días”, insistieron.
El zarpazo de la banda terrorista GRAPO contra los vallisoletanos no se quedó en el asesinato del coronel López Muñoz. Su penúltimo asesinato (17 de noviembre de 2000) fue cometido sobre otro vallisoletano, el policía nacional vallisoletano (La Cistérniga), Francisco Javier Sanz Morales.
A las doce y veinte del citado día, dos terroristas pertenecientes a los Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre (GRAPO) le asesinaban en Madrid de un tiro en la nuca.
El agente, adscrito a la Policía de Proximidad del distrito de Carabanchel, fue asesinado en la puerta del colegio Luz Casanova, en la calle de la Alondra del citado barrio, donde acababa de hablar con la directora del centro. El agente Sanz Morales llevaba patrullando toda la mañana en solitario por el barrio de Carabanchel, donde estaba destinado desde hacía un año como miembro del llamado Módulo Integral de Proximidad (MIP) II de la comisaría del distrito.
Luego estuvo en las cercanas dependencias del Sindicato Unificado de Policía (SUP), del que era afiliado, para hacer una consulta sobre un asunto de Hacienda. Sobre las 11.15 el agente aparcó su scooter policial (matrícula DGP-4677-M) entre dos coches en la acera contraria al colegio privado concertado Luz Casanova. El agente se presentó con la intención de darse a conocer a la dirección del centro educativo y a los más de doscientos alumnos.
Enaltecimiento del terrorismo
El artículo 578 del Código Penal establece que se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 (comisión o colaboración en actos de terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito”.